DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35669. 23, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 8.
LEY 39 DE 1980
(diciembre 19)
por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Presidencia de la República, Departamentos Administrativos de Servicio Civil, Seguridad Nacional e Intendencias y Comisarías; Policía Nacional, Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Energía, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte; Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 192.840.667. Se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Congreso Nacional, Presidencia de la República, Departamentos Administrativos de Planeación Nacional, Estadística, Servicio Civil, Intendencias y Comisarías; Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional y Educación Nacional y Rama Jurisdiccional), por $514.787.743.75.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la presente vigencia en la cantidad de ciento noventa y dos millones ochocientos cuarenta mil seiscientos sesenta y siente pesos ($ 192. 840.667) moneda corriente que con base en los Certificados de Disponibilidad números 35 de 1980 por valor de $ 48.095.872 de los cuales se utilizan para esta adición $ 38..080.991; 38/80 por valor de $ 36.342.000 y un sobrante de $ 118.417.676, correspondiente al Certificado número 23/80, se incorporan los siguientes numerales:
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980:
Artículo 3°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la Vigencia fiscal de 1980:
Dada en Bogotá, D. E., a... de.......... mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del honorable Senado de República,
JOSE IGANCIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANADO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., diciembre 15 de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.