LEY381980198012 script var date = new Date(19/12/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35669. 23, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 7.Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Minas y Energía, y Obras Públicas y Transporte) por $ 1.206.314.549.88Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse23/12/198019/12/198019/12/1980356696957

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35669. 23, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 7.

LEY 38 DE 1980

(diciembre 19)

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Minas y Energía, y Obras Públicas y Transporte) por $ 1.206.314.549.88

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de un mil doscientos seis millones trescientos catorce mil quinientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y ocho centavos ($1.206.314.549.88) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 24 por $ 68.414.788.84; 26 por $ 22.435.000.00; 31 por $ 18.658.994.40; 36 por $ 200.000.000.00; 30 por $ 1.278.500.00; 34 por $ 2.000.000.00; 37 por $ 8.824.998.00; 25 por $ 1.812.952.61; 27 por $ 43.236.000.00; 33 por $ 627.123.000.00; 19 por $ 192.612.000.00 y 32 por $ 19.918.316.03. 

  

 

 


Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, hácense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980. 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

  


Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

Dada en Bogotá, D. E., a... de.......... mil novecientos ochenta (1980). 

  

El Presiente del honorable Senado de República, 

  

JOSE IGANCIO DIAZ GRANADOS 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

HERNANADO TURBAY TURBAY 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jairo Morera Lizcano 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá D. E., 19 de diciembre de 1980. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

Jaime García Parra.