DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35669. 23, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 5.
LEY 35 DE 1980
(diciembre 15)
por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1.980 (Presidencia de la República y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Minas y Energía y Obras Públicas y Transporte), por $ 39.658.000.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 2, 0010, 005, 002, y 004 de 1980, expedidos por el Contralor de la República:
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia:
Dada en Bogotá, D. E., a... de.......... mil novecientos ochenta (1980).
El Presiente del honorable Senado de República,
JOSE IGANCIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANADO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 15 de diciembre de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Haciendo y Crédito Público
Jaime García Parra.