DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35432. 14, ENERO, 1980. PÁG. 14.
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DECRETO 3104 DE 1979
(diciembre 14)
por el cual se dictan normas para la organización y funcionamiento de las áreas metropolitanas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 61 de 1978 y consultada la Comisión Especial de que trata el artículo 9°. de la misma,
DECRETA:
I- NATURALEZA Y REQUISITOS
Artículo 1°. Definicion. Las áreas metropolitanas son entidades autorizadas por la Constitución y organizadas por la ley, para la más adecuada promoción, planificación y coordinación del desarrollo conjunto y la prestación de servicios de dos o más municipios de un mismo departamento, dotadas de personería jurídica, autoridades y régimen especiales, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2°. Requisitos para que dos o más municipios de un mismo Departamento se organicen como área metropolitana, deberán reunir los siguientes requisitos:
1). Que según concepto del departamento Nacional de Planeación, los varios municipios constituyan una unidad territorial y que existan entre ellos estrechas relaciones de orden físico, demográfico, económico, social y cultural que exijan su desarrollo integrado y la mejor prestación de servicios públicos.
2). Que el conjunto de municipios tenga una población no inferior a 300.000 habitantes y que la población del municipio principal no sea inferior a 250.000 habitantes, de acuerdo con la certificación que al respecto emita el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, con base en las proyecciones de población a la fecha de expedición de la misma certificación.
Artículo 3°.Relaciones del area metropolitana y los municipios que la conforman. Los acuerdos y decretos metropolitanos serán obligatorios para las autoridades municipales del área y no podrán, en consecuencia, ser desconocidos mediante actos administrativos de los Concejos y Alcaldes de los municipios que la conforman.
II- ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 4°.Gobierno y administracion. El Gobierno y la administración de las áreas metropolitanas estarán a cargo de una Junta y un Alcalde metropolitanos.
Artículo 5°.De la junta metropolitana. Cuando el número de municipios integrantes del área no sea superior a cinco, la Junta Metropolitana estará integrada de la siguiente manera:
a). El Alcalde Metropolitano quien la presidirá;
b). Un representante del Concejo del Municipio que constituya el núcleo principal, elegido por mayoría de votos. En caso de que la elección no se realice, el representante será quien ejerza las funcione de Presidente del Concejo, hasta tanto esta corporación haga la correspondiente designación;
c). Un representante de uno de los concejos de los Municipios, distintos al municipio principal, elegido por los Presidentes de los respectivos Concejos;
d). Un alcalde de los municipios, distintos al municipio que constituya el núcleo principal, designado por el Gobernador;
Cuando el número de municipios que integren el área metropolitana sea superior a cinco, la Junta se aumentará con otro representante de los Concejos Municipales distintos al del núcleo principal, designado en la forma anteriormente indicada y con otro representante del Gobernador.
El período de los representantes de los Concejos Municipales coincidirá exactamente con el período para el cual han sido elegidos los miembros de tales corporaciones.
Paragrafo 1°. Si por cualquier causa no se produce la elección a que se refiere la letra c) del presente artículo, se procederá en la siguiente forma:
1. Si se trata de solo dos municipios distintos al municipio principal, la representación corresponderá en forma alternada a cada uno de los Presidentes de los Concejos Municipales, iniciándose el primer período con el Presidente del concejo del Municipio de mayor población.
2). Si el número de municipios distintos al municipio principal es superior a dos, la representación corresponderá al Presidente del concejo del municipio que tenga mayor población.
Paragrafo 2°. La Junta, por intermedio del Alcalde metropolitano, podrá consultar a funcionarios públicos del orden nacional, departamental, metropolitano o municipal, o a los representantes de asociaciones profesionales, sindicales o gremiales que actúen en el área, cuando considere necesario conocer su criterio para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6°.Funciones de la junta metropolitana. Corresponde a la Junta Metropolitana, por medio de Acuerdos Metropolitanos, cumplir las siguientes funciones:
1). De planificación.
a). Formular y adoptar el Plan Integral de Desarrollo para el área metropolitana y el correspondiente programa de inversiones sectoriales y determinar los instrumentos necesarios para su ejecución y cumplimiento, en concordancia con las políticas y estrategias de desarrollo de carácter nacional y departamental;
b). Definir y ordenar los programas y proyectos que en desarrollo del plan integral, han de ser ejecutados por los municipios u otras entidades del sector público, bajo la dirección y coordinación de las autoridades del área;
c). Expedir la reglamentación de los usos del suelo urbano y rural del área y dstablecer los mecanismos e instrumentos normativos y de control, así como los procedimientos administrativos correspondientes que puedan ser utilizados por las autoridades del área metropolitana o de los municipios que la componen, de conformidad con la legislación vigente;
d). Establecer las normas generales de zonificación, urbanización, construcción, extracción de materiales y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios dentro de las cuales los municipios del área han de dictar las reglamentaciones específicas.
e). Adoptar el Plan Vial y los Planes Maestros de Servicios Públicos para el área;
f). Fijar los perímetros urbanos y sanitarios del área y de los municipios que la integren.
g). Reglamentar la utilización de los bienes de uso público de propiedad del área metropolitana.
2). De prestación de servicios públicos:
a). Señalar y reglamentar los servicios de carácter metropolitano qud se deben prestar en común por el área y adoptar las medidas necesarias para su organización;
b). Autorizar la participación del área metropolitana en la constitución de entidades descentralizadas destinadas a la prestación de servicios públicos.
c). Establecer políticas y criterios sobre fijación de tarifas de servicios públicos, de conformidad con el Plan Integral de Desarrollo para el área;
3). Relativas a la contribución de valorización:
a). Dictar el estatuto general para establecer, distribuir, ejecutar, recaudar y liquidar las obras de valorización de carácter metropolitano y definir las autoridades encargadas de su aplicación;
b). Establecer los recursos y el procedimiento gubernativo propios de los actos administrativos relativos a la contribución de valorización;
c). Definir las obras cuya ejecución deba realizarse por el sistema de contribución de valorización y acordar su ejecución directamente o por intermedio de otras entidades.
4). De coordinación administrativa;
a). Dictar las normas y establecer los mecanismos para la orientación y coordinación de las inversiones públicas en el territorio de su jurisdicción;
b). Fijar los procedimientos de coordinación y cooperación entre los organismos y entidades del orden nacional, departamental y municipal que operen en el área.
5).De política fiscal:
a). Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera para los municipios que integran el área.
b). Fijar políticas y criterios para la unificación y manejo integral del sistema de catastro, cuando los municipios del área tengan competencia en esa materia.
6). Otras funciones
a). Dictar su propio reglamento;
b). Determinar la estructura administrativa del área metropolitana, las funciones de las diferentes dependencias, las categorías de empleos, las escalas de remuneración, de prestaciones sociales y el régimen jurídico del personal a su servicio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 12 de este Decreto;
c). Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del área metropolitana;
d). Autorizar al Alcalde Metropolitano de manera general para celebrar contratos y en forma especial para negociar empréstitos y enajenar bienes metropolitanos.
e). Dictar el estatuto para la celebración de contratos por parte del área metropolitana;
f). Determinar aquellas funciones que el Alcalde pueda delegar en sus funcionarios subalternos;
g). Confiar el control fiscal a la Contraloría del Municipio que constituye el núcleo principal o a la Contraloría Departamental respectiva.
Artículo 7°.Sesiones de la junta metropolitana. La Junta Metropolitana sesionará por convocatoria de su Presidente, por lo menos una vez al mes.
Artículo 8°. Presidencia y quorum. La Junta Metropolitana estará presidida por el Alcalde Metropolitano. Constituye quórum la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes.
Artículo 9°.Del alcalde metropolitano. En cada área metropolitana el Alcalde del municipio principal ejercerá las funciones de Alcalde Metropolitano, y como tal, será jefe de la Administración y representante legal del área metropolitana.
Para el caso de relaciones de orden contractual o jurisdiccional entre el área metropolitana y el municipio que constituya el núcleo principal, la representación legal del área metropolitana corresponderá a la persona que designe para el efecto la Junta Metropolitana.
Artículo 10.Funciones del alcalde metropolitano. El Alcalde Metropolitano ejercerá, por medio de decretos metropolitanos, las siguientes funciones:
1). Presentar a la Junta metropolitana proyectos de acuerdo relativos a las materias de que trata el artículo 6°. del presente Decreto.
2). Ejecutar el Plan Integral de Desarrollo y el correspondiente programa de inversiones sectoriales aprobados por la Junta Metropolitana.
3). Coordinar la ejecución de los programas y proyectos que la Junta metropolitana confía a las autoridades de los municipios del área o a otras entidades públicas que actúen dentro de ella.
4). Reglamentar los acuerdos metropolitanos.
5). Cumplir y hacer cumplir en el territorio de su jurisdicción las leyes de la República, los decretos del Gobierno Nacional, las Ordenanzas, los Decretos Departamentales, los acuerdos y los decretos metropolitanos.
6). Dirigir la acción administrativa en el área metropolitana con sujeción a la ley y a los acuerdos metropolitanos.
7). Nombrar y remover el personal del área metropolitana.
8). Sancionar dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición, los acuerdos metropolitanos o someterlos a la revisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando los juzgue contrarios a la Constitución o a las Ordenanzas. Transcurrido el plazo indicado sin que haya sido sancionados o sometidos a revisión serán obligatorios.
9). Presentar a la Junta Metropolitana los proyectos que considere indispensables y ejerce la iniciativa privativa en cuanto hace a los proyectos de acuerdo de que trata el numeral 1°. y las letras b) y c) del numeral 6°. del artículo 6°.
10). Ejercer la representación legal del área metropolitana.
11). Ejercer la acción contencioso administrativa de nulidad contra los actos de los Concejos y Alcaldes de los Municipios que integran el área, cuando considere que violan la Constitución, la ley, las Ordenanzas o los acuerdos y decretos metropolitanos.
12). Celebrar los contratos que sean necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y, en general, para el buen cumplimiento y desempeño de las funciones propias de la entidad, previa autorización de la Junta Metropolitana.
13). Convocar y presidir la Junta Metropolitana.
14). Delegar funciones de acuerdo con la autorización concedida por la Junta Metropolitana.
15). Remitir los Acuerdos y Decretos Metropolitanos al Gobernador del respectivo Departamento.
16). Las demás que le otorgue la Junta Metropolitana.
Artículo 11.Planeacion y valorizacion metropolitanas. En las áreas metropolitanas la Oficina o Dependencia de Planeación del municipio que constituya el núcleo principal será la encargada de preparar el Plan Integral de Desarrollo, el correspondiente programa de inversiones sectoriales y los demás acuerdos relativos a las materias de que trata el numeral 1°. del artículo 6°. del presente Decreto, así como coordinar su ejecución con las distintas autoridades públicas y prestar asistencia técnica a la junta y al Alcalde metropolitano para el cumplimiento de sus funciones.
De la misma manera, las funciones relativas a la contribución de valorización del orden metropolitano serán cumplidas por la Oficina o Dependencia que en el municipio que constituya el núcleo principal, se haya organizado para los mismos fines.
Artículo 12.Ejercicio de funciones administrativas metropolitanas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Metropolitana determinará cuáles dependencias y funcionarios del municipio que constituya el núcleo principal cumplirán funciones administrativas del orden metropolitano.
Paragrafo. Cuando la adscripción de funciones se refiera a juntas, consejos u organismos asesores del municipio que constituya el núcleo principal, la Junta Metropolitana determinará su ampliación a fin de garantizar la adecuada participación de los municipios del área, para el único efecto del ejercicio de funciones del orden metropolitano.
Artículo 13.Efectos de la adscripcion. La adscripción de funciones del orden metropolitano a funcionarios del municipio que constituya el núcleo principal a que se refieren los artículos 11 y 12 de este Decreto, no creará relaciones de carácter laboral con respecto al área metropolitana.
Artículo 14.Patrimonio y rentas. El patrimonio y rentas del área metropolitana estarán constituidos por:
a). El producto de los recursos que se creen para las áreas metropolitanas.
b). Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización para obras acordadas por la Junta Metropolitana;
c). Los derechos o tasas que puedan percibir por la prestación de servicios públicos metropolitanos;
d). Las partidas presupuestales que se destinen para el área metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental o municipal;
e). El producto o rendimiento de su patrimonio, o de la enajenación de sus bienes.
f). Los recursos provenientes del crédito.
g). Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas o acuerdos;
h). Los auxilios o donaciones que reciba de entidades públicas o privadas.
i). Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.
j). Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
Paragrafo. Los bienes y rentas del área metropolitana son de su propiedad exclusiva, gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada.
Artículo 15.Contribucion de valorizacion. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras públicas que ejecute el área metropolitana, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Metropolitana, y con sujeción al estatuto previsto en las letras a) y b) del numeral 3°. del artículo 6° del presente Decreto.
III- FUNCIONAMIENTO
Artículo 16.Autorizacion de funcionamiento. Autorízase el funcionamiento de las áreas metropolitanas cuyo núcleo principal sean los municipios de Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 2°. del presente Decreto. Igualmente autorízase la organización de otras áreas metropolitanas que reúnan los mismos requisitos.
Artículo 17.Disposicion de funcionamiento. Corresponde a la Asamblea Departamental respectiva, a iniciativa del Gobernador y oída previamente la opinión de los Concejos de los municipios que integrarían el área, disponer el funcionamiento de las áreas metropolitanas autorizadas en el artículo anterior. El Gobernador del Departamento presentará a la consideración de la Asamblea, conjuntamente con el proyecto de Ordenanza, las certificaciones a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 18.Modificacion de los municipios integrantes del area. Toda modificación relativa al número de municipios integrantes del área metropolitana deberá sujetarse a las condiciones señaladas en los artículos 21 y 17 de este Decreto.
IV- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 19.Control fiscal. Las áreas metropolitanas podrán confiar el control fiscal a la Contraloría del municipio que constituye el núcleo principal o a la Contraloría Departamental respectiva.
El control fiscal a que se refiere este artículo será exclusivamente de carácter posterior.
Artículo 20.Regimen de contratos. Se aplicarán a las áreas metropolitanas las disposiciones sobre contratación que establezca la Junta Metropolitana. En caso de que la junta no haya expedido dicho régimen, se aplicarán las mismas normas que rigen para los contratos de la Nación y sus organismos descentralizados.
Paragrafo. En el evento de aplicación de las normas del orden nacional sobre celebración de contratos, la junta metropolitana establecerá mediante acuerdo las equivalencias y analogías entre los funcionarios, órganos e instituciones nacionales y los metropolitanos.
Artículo 21.Control jurisdiccional. El control jurisdiccional de los actos, hechos y operaciones de las áreas metropolitanas será de competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, en los mismos términos señalados para el orden departamental.
Artículo 22.Expropiacion. En los términos del artículo 11 de la Ley 61 de 1978, declárase de utilidad pública o interés social, las obras y acciones necesarias para la ejecución de planes de desarrollo urbano y la constitución de reservas futuras expansiones de las ciudades, o para la protección del sistema ecológico, dispuestos por las autoridades competentes del área metropolitana.
Artículo 23.Prestacion de servicios publicos. Las entidades del sector oficial encargadas de la prestación de servicios públicos coordinarán la programación de sus inversiones y la fijación de tarifas con el Plan Integral de Desarrollo del área.
Artículo 24.Juntas administradoras locales. Los concejos Municipales de los municipios pertenecientes a un área metropolitana podrán organizar juntas administradoras locales en las condiciones que prevea la ley.
Publiquese y cumplase
Dado en Bogotá, a 14 de diciembre de 1979
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno
German Zea Hernandez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Jaime Garcia Parra
El Jefe del departamento Nacional de Planeación
Eduardo Wiesner Duran