LEY401960196011 script var date = new Date(18/11/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII N. 30386. 23, NOVIEMBRE, 1960. PÁG. 1.Sobre auxilios por calamidad pública al Municipio de NeivaVigencia en EstudiofalsefalsefalseGasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse23/11/196018/11/196018/11/1960303863291

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII N. 30386. 23, NOVIEMBRE, 1960. PÁG. 1.

LEY 40 DE 1960

(noviembre 18)

Sobre auxilios por calamidad pública al Municipio de Neiva

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Destinase hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) como contribución de la Nación a la reconstrucción de la Plaza Central de Mercado de la ciudad de Neiva, instalación que fue destruida por el fuego. 


Artículo 2°. Autorizase al Gobierno Nacional que gestione con el Banco Popular, S. A., el otorgamiento de.créditos a cinco (5) años de plazo y a un tipo de interés no mayor del seis por ciento (6%) anual, para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Neiva el diez (10) de septiembre de 1950, cuyo patrimonio no exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00). 


Artículo 3°. Los créditos de que trata el artículo anterior podrán llegar en conjunto hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00), pero cada uno de ellos individualmente no podrá ser superior a veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) y tendrán la garantía del Gobierno Nacional, en las condiciones que se determinen en los contratos celebrados entre el mismo Gobierno y el Banco Popular, S. A. 


Artículo 4°. Los préstamos de que tratan los artículos anteriores serán redescontables en el Banco de la República. 

  

Parágrafo. Para estos redescuentos el Gobierno Nacional gestionará ante el Banco de la República la concesión de un cupo especial de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que no afectará los cupos ordinarios o extraordinarios de redescuentos que fijen al Banco Popular, S. A. 


Artículo 5°. Autorizase al Gobierno para realizar en el Presupuesto de la actual vigencia los traslados necesarios a fin de atender el pronto pago del auxilio que decreta la presente Ley, auxilio que será entregado al Municipio de Neiva y deberá ser invertido bajo la supervigilancia de la Contraloría General de la República. 


Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1960. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERMAN ZEA HERNANDEZ 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

LUIS ALFONSO DELGADO 

  

El Secretario del Senado, 

  

MANUEL ROCA CASTELLANOS 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

ALVARO AYALA MURCIA 

  

República de Colombia – Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., noviembre 18 de 1960. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ALBERTO ZULETA ANGEL 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

HERNANDO AGUDELO VILLA