DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24520. 23, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 2.
LEY 45 DE 1940
(noviembre 21)
por la cual se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1°. Con el objeto de que la Convención sobre cuotas cafeteras pueda llegar a ser aplicada en forma satisfactoria, si el Congreso lo aprobare, invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el diez de diciembre próximo entrante para dictar con ese fin las medidas y disposiciones de control de cambio y exportaciones, y las impositivas y de crédito, relativas al café, que juzgue necesarias. Esta facultad, y los efectos de las medidas que en virtud de ellas se adopten, cesarán automáticamente si tal Convención fuere improbada.
Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO.-El Secretario del senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Publíquese y ejecútese
Organo Ejecutivo - Bogotá, 21 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO