DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21608. 4, FEBRERO, 1931. PÁG. 7.
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DECRETO 72 DE 1931
(enero 16)
POR EL CUAL SE FIJA EL PENSUM Y REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Fijase el siguientes Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes, que empezará a regir desde la fecha del presente decreto:
CAPITULO 1º
Misión de la Escuela
1º Este plantel tiene por objeto principal la enseñanza y cultivo de las artes plásticas (pintura, escultura y ornamentación), a las cuales deberá agregarse la enseñanza del grabado, la talla en madera, piedra y mármol y la fundición artística, cuando la situación del Tesoro Pública lo permita.
Estas artes plásticas serán complementadas con el estudio de las materias teóricas necesarias para la debida ilustración de los alumnos. Serán obligatorias para todos ellos, la historia del Arte la Geometría, la Perspectiva, la anatomía Artística y los estudios de Arquitectura.
Por ser la Escuela de Bellas Artes el único apoyo oficial que los artistas reciben en Colombia, además de las enseñanzas correspondientes a estas artes deben significar también un estímulo para que los Profesores que dirigen a la juventud puedan ejercitar diariamente el constante y obligado estudio de la naturaleza, dando con esto el ejemplo técnico más eficaz para el verdades adelanto de los discípulos.
CAPITULO 2º
Reglamento.
2º La enseñanza de la Escuela se dividirá en tres grupos o especialidades, a saber: pintores, escultores y ornamenta dores. Habrá Talleres de Artes para cada especialidad, dirigidos por dos profesores que se turnarán en la clase un estudio del modelo, dedicando a los alumnos el tiempo que juzguen necesario para las indicaciones verbales indispensables a la corrección de sus respectivos estudios.
Los alumnos, de acuerdo con sus familiares, al ingresar a la Escuela, deben escoger y hacer constar en la matricula respectiva la especialidad a que van a dedicar sus estudios. La duración de estos depende de las capacidades artísticas y de la consagración de cada discípulo; por lo tanto, la Escuela sólo expedirá el título de Maestro, en cada especialidad, a los alumnos que hayan obtenido la calificación de sobresaliente en todas las materias, y durante los cuatro años que se fijan como límite de los estudios. Según estos cuatro años, las materias de enseñanza que corresponden a cada grupo o especialidad serán estudiadas en el orden siguiente:
Primer Grupo-Alumnos de Pintura.
Primer año. Dibujo preparatorio: croquis y trazados de extremidades; cabezas, bustos, pies, y manos al claro-oscuro, con modelos de yeso; dibujados de naturaleza muerta. Modelando de extremidades, Geometría.
Segundo año. Dibujo preparatorio: trazos y dibujos al claro-oscuro de torsos y estatuas; grupos e modelos de yeso. Anatomía osteológica. Perspectiva. Arquitectura primitiva. Historia del Arte en la edad antigua. Estudios de ornamentación primitiva.
Tercer año: Dibujo del natural: croquis rápidos; trazos de academias; dibujos al claro-oscuros del natural, estudios de ropajes sobre el modelo vivo. Colorido, estudios de naturaleza muerta a dos tonos en óleo, acuarela y pastel; paisajes, Arquitectura hasta la edad media. Historia del Arte, en la edad media. Principios de escenografía, anatomía miológica.
Cuarto año. Pintura. Académica y composición. Retrato. Arquitectura moderna. Anatomía en movimiento. Composición escenográfica.
Segundo Grupo—Alumnos de Escultura.
Primer año. Modelado de yeso: extremidades. Dibujo preparatorio; croquis y trazados de extremidades, con modelos de yeso. Estudios de Ornamentación. Geometría.
Segundo año. Modelado de torsos y estatuas. Dibujo preparatorio. Busto, toros y estatuas con modelos de yeso. Anatomía osteológica. Arquitectura primitiva. Historia del arte en la edad antigua. Ornamentación modelada.
Tercer año. Modelado del natural; busto-retratos. Dibujos del natural: croquis y academias. Historia del arte en la edad media. Anatomía miológica. Arquitectura hasta la edad media. Ornamentación. Composición ornamental. Vaciados en molde.
Cuarto año. Modelado del natural. Estatuas grupos de figura, altos y bajos relieves; proyectos de composición escultórica, vaciados en molde de estatuas. Arquitectura moderna. Historia del arte en la edad moderna. Anatomía general en movimiento.
Tercer Grupo—Alumnos de Ornamentación
(Conocimiento y práctica de la decoración a través de las edades).
Primer año. Dibujo preparatorio del yeso; trazos y dibujos de relieves decorativos, egipcios, asirios, árabes y persas. Dibujos chibchas, peruanos y aztecas en la clase de Ornamentación. Dibujo de naturaleza muerta. Geometría.
Segundo año. Ornamentación. Dibujo al claro-oscuro de motivos ornamentales, siguiendo el curso de la Historia del arte. Modelado de estos mismos motivos en la clase de Ornamentación. Historia del arte en la edad antigua. Anatomía osteológica. Perspectiva.
Tercer año. Dibujos ornamentales de la edad media. Estudios ornamentales en color. Decoración de interiores. Modelado de vasos y jarrones en la clase de Ornamentación. Historia del arte en la edad media. Principios de escenografía. Anatomía miológica. Arquitectura en la edad media.
Cuarto año. Composición en la clase de Ornamentación. Arquitectura moderna. Historia del arte en la edad moderna.
Las clases de dibujo nocturno se dividirán en dos secciones: la primera corresponderá a un grupo seleccionado de alumnos de Pintura y Escultura; la segunda será destinada únicamente a la preparación para el arte ornamental.
CAPITULO 3º
Deberes de los empleados de la Escuela.
Del Director.
Son atribuciones del Director de la Escuela:
1ª Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y cuantas disposiciones se dicten en lo sucesivo, relativas al orden y disciplina de la Escuela.
2ª Solicitar del señor Ministro de Educación Nacional los nombramientos ad honorem de la Junta de Profesores, presidirla y convocarla cuando lo crea necesario.
3ª Designar los días y horas en que deban de funcionar los Talleres de Arte y las clases teóricas, y despachar los asuntos de la Dirección, señalando las horas en que han de estar abiertas la Secretaría y la Biblioteca de la Escuela.
4ª Proponer al Ministerio de Educación, de acuerdo con la Dirección de Bellas Artes, las remociones de los empleados que no cumplan con sus deberes, previas las comprobaciones del caso.
5ª convocar a concurso para llenar las clases de Ayudante, los exámenes de admisión y los cursos anuales, nombrando los jurados que han de calificar dichos concursos, de acuerdo con el Director Nacional de Bellas Artes.
6ª Hacer visitas a las clases para procurar la debida relación y orden en las enseñanzas, fomentando en todo tiempo el respecto por los superiores.
7ª firmar las certificaciones que crea justas y dictar las disposiciones de régimen interno convenientes para la buena marcha del plantel.
8ª Informar al Ministerio de Educación Nacional y a la Dirección Nacional de bellas Artes sobre las irregularidades graves y las necesidades de la Escuela.
Sustituirá al Director por ausencias debidas o enfermedades, el Secretario de la Escuela, mientras el Gobierno hace el nombramiento de Director interino.
El Cargo de Director de la Escuela será desempeñado por períodos de cuatro años, al cabo de los cuales se hará nuevo nombramiento, no pudiendo ser reelegidos sino en caso de una actuación brillante e intachable.
Del Secretario.
Las obligaciones del Secretario son:
1ª Dar cuneta al Director de los asuntos que ocurran en la Administración de la Escuela. Escribir las consultas, informes y comunicaciones que se ofrezcan, de acuerdo con las indicaciones del Director. Extender las actas de la Junta de Profesores y firmar las notas de aviso para los actos a que convoque el Director.
2ª Llevar limpia y ordenadamente los libros de la Escuela y las libretas de cuentas y recibos de los interese que maneje, presentado al Director un balance mensual, ordenado por semanas, de dichos intereses.
3ª Llevar el libro de matrículas haciendo constar en ellas, además del nombre del alumno y de sus padres o acudientes, la dirección de su domicilio, la calidad del alumno y la especialidad a que va a dedicar sus estudios.
4ª Anotar en el inventario de la Escuela el inventario general definitivo y el particular a cada clase, en cuanto esté cimentada la nueva reorganización y el funcionamiento de la División Nacional de Bellas Artes.
5ª Cuidar de la conservación de los documentos y de la claridad de los componentes de su incumbencia y llevar para cada profesor, empleado o alumno un expediente personal. Permanecer en la Secretaría las horas fijadas por el Director.
6ª Sustituirá al Secretario en su ausencia, por enfermedad, el Profesor que desine el Director, de acuerdo con la Dirección Nacional de Bellas Artes.
Del Bibliotecario.
Son obligaciones del Bibliotecario.
1ª Cuidad de la conservación y el orden materia bibliográfico, permaneciendo en la biblioteca las horas destinadas por el Director a la consulta y estudio de libros.
2ª Concurrir a las clases teóricas complementarias para atender a la provisión del material bibliográfico solicitado por los profesores durante las horas de clase; y
3ª Anotar en el inventario correspondiente a la biblioteca las adquisiciones hechas por ella, y no permitir en ningún caso la salida de material bibliográfico del recinto de la Escuela. Dicho material estará al servicio de los profesores y alumnos, en el salón de la biblioteca, únicamente en las horas destinadas para ello.
De los Profesores.
Son deberes y atribuciones de los Profesores:
1ª Concurrir puntualmente a las clases durante el tiempo señalado para ellas, tiempo que será determinado por el Director en el horario de la Escuela. Avisar oportunamente al secretario, en caso de fuerza mayor, la no concurrencia, para disponer lo conveniente.
2ª Atender las indicaciones del Director y presentar un programa detallado y metódico de las enseñanzas respectivas, en armonía con el plan de la presente reorganización.
3ª Hacer llevar escrupulosamente en la lista, por el ayudante de la clase, las faltas de asistencia de los alumnos y anotar tanto al conducta como el aprovechamiento de ellos. Cuidar del aseo permanente y de la conservación del salón y útiles de enseñanza que recibirá y deberá entregar por inventario riguroso.
4ª Mantener el mayor silencio y orden durante las clases, dando el más alto ejemplo de corrección e imponiendo a los alumnos las sanciones urgentes por las faltas en ellas cometidas, de las cuales dará aviso inmediato al Director.
5ª Ordenar las diferentes secciones de la clase, de acuerdo con las capacidades y adelanto de los alumnos, dando al Director los informes que solicite sobre el personal, objetos y organización de la clase respectiva.
6ª Atender a las reclamaciones formuladas en forma correcta por los alumnos.
7ª concurrir a las convocatorias del Director para exámenes, concursos y demás reuniones del personal directivo de la Escuela.
Los Profesores de los Talleres de Arte, además de cumplir las disposiciones anteriores, ejecutarán estudios de modelo, durante el tiempo señalado para cada turno prescrito por Director, dedicando el tiempo que juzguen indispensable para las indicaciones verbales a cada alumno y absteniéndose en lo posible de correcciones que signifiquen colaboración material en sus trabajos. El Profesor debe tener la conciencia de que sus indicaciones, formuladas con la claridad necesaria, han sido comprendidas suficientemente por sus alumnos y puestas en práctica por ellos mismos en sus respectivos estudios.
Los Profesores no recibirán en sus clases a ningún alumno sin su correspondiente matricula, y no podrán expedir certificados que e refieran a estos y a los empleados de la Escuela sin el consentimiento y firma del Director. Los Profesores que carezcan de Ayudante oficial podrán elegir al alumno más competente de la clase para que sirva este cargo ad honorem, con las atribuciones que corresponden a estos empleados.
De los Ayudantes.
Son obligaciones de los Ayudantes:
1ª Concurrir con puntualidad a las horas de clase y cooperar con el Profesor para el mantenimiento del orden, dando el mayor ejemplo de disciplina.
2ª Llamar en el intermedio de las horas destinadas a la clase y en alta voz la lista de los alumnos matriculados, pudiendo dar a los superiores los informes relativos a la conducta de los alumnos.
3ª Hace guardar el silencio y el orden durante la ausencia fortuita del Profesor, y responderá por la conservación y aseo de los objetos pertenecientes a la clase.
4ª Respetar y hacer respetar a los Profesores y demás superiores del plantel, ciñéndose a las órdenes impartidas por ellos, y
5ª Las demás que le fijen al Rector y los Profesores respectivos.
Los ayudantes serán elegidos por medio de concursos reglamentados, y vigilados por el Director Nacional de Bellas Artes y por el Director de la Escuela.
De la Junta de Profesores,
Compondrán esta juta cuatro catedráticos de la Escuela, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, a propuesta del Director y constituirá el Consejo de Disciplina para juzgar a los alumnos que incurrieren en faltas graves, decidiendo la represión o el castigo que considere justo para cada caso.
El Director de la Escuela convocará y presidirá la Junta, y el Secretario de la Escuela hará las veces del Secretario de esta corporación, sin voz ni voto en sus deliberaciones.
Los Profesores, Ayudantes y alumnos podrán solicitar la convocatoria de dicha junta del Director de la Escuela, exponiendo el motivo y el Director resolverá lo más conveniente para la disciplina y provecho del plantel, dando cuenta de su resolución a la Dirección Nacional del Bellas Artes.
De los alumnos.
El ingreso de los alumnos a la Escuela se hará por medio de un examen de admisión convocado reglamentado por el Director de la Escuela, vigilado por éste y por el Director de bellas Artes y juzgado por el cuerpo de Profesores.
Son deberes de los alumnos:
1º Observar conducta intachable, a base del respeto por los por los superiores.
2º Concurrir con estricta puntualidad a las clases, guardando absoluto silencio durante ellas.
3º Consignar la suma fijada como derecho de matrícula, haciendo constar en ella la especialidad a que va a dedicar sus estudios, firmándola con sus padres o acudientes. Estas firmas significan el sometimiento y la obligación de cumplir las obligaciones del presente Reglamento.
4º El alumno que cause algún daño en el local y objetos de la Escuela, o en los útiles pertenecientes a otro alumno, reparará el daño causado o será expulsado del plantel después de considerada por la Junta de Profesores la gravedad del caso.
5º Las clases de Historia del Arte, Geometría Perspectiva y Anatomía artística son obligatorias para todos los alumnos.
6º Los alumnos podrán formular sus quejas verbalmente, de manera respetuosa y correcta, ante los Profesores, y por escrito ante el Director de la Escuela, quien la someterá, si es el caso, a la consideración de la Junta del Profesores.
7º Los alumnos tienen la obligación de presentarse a exámenes y concursos correspondientes a cada materia, ordenados por la Dirección de la Escuela y se someterán al fallo de los jurados calificadores.
Las calificaciones se graduaran así:
5, sobresaliente.
4, notable.
3, aprobado.
2, aplazado.
1, reprobado.
8º los padres o acudientes podrán solicitar del Secretario de la Escuela, cuando así lo deseen, los informes sobre el comportamiento del alumno que esté bajo su dependencia.
Del sistema correccional.
Las penas aplicables en la Escuela Nacional de Bellas artes serán las fijadas en el capítulo 2º, artículo 32, del Reglamento aprobado por el Gobierno Nacional el 2 de septiembre de 1918, y son las siguientes:
1ª Amonestación privada.
2ª Amonestación en público.
3ª Suspensión temporal; y
4ª Expulsión del establecimiento.
Del Portero Celador.
Son deberes del Portero:
1º Procurar y mantener el aseo de la Escuela, cuidar de ella y de todos sus haberes y vivir en el sitio designado por el Director, no pudiendo pernoctar fuera de ella.
2º Abrir las puertas de las clases y cerrarlas a la hoja fijada. No permitir la entrada al recinto de ellas a personas que no sean empleados o alumnos.
3 Ayudar a los trabajos materiales de la Escuela cuando lo exijan los superiores, y llevar la correspondencia oficial atendiendo las órdenes que reciba del Director, del Secretario y de los profesores.
4º Es prohibido al portero ejercer funciones que no le estén expresamente conferidas por este reglamento
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 16 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Ministerio de Educación Nacional,
Abel CARBONEL