Norma demandada: Control de inexequibilidad contra el artículo 14 de la Ley 72 de 1989, "por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de la República."
SENTENCIA NUMERO 60
COSA JUZGADA / ORGANIZACIÓN EN TELECOMUNICACIONES
Estése a lo resuelto en Sentencia No. 136 de 1990
Corte Suprema de Justicia
Sala Plena
Referencia: Expediente No. 2231.
Acción de inexequibilidad contra el artículo 14 de la Ley 72 de 1989, "por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de la República."
Cosa Juzgada.
Actora: Amelia Avala Narváez.
Magistrado ponente: Dr. Simón Rodríguez Rodríguez.
Aprobada según Acta No. 16.
Bogotá, D. E., abril veinticinco (25) de mil novecientos noventa y uno.
I. ANTECEDENTES
La ciudadana Amelia Ayala Narváez, haciendo uso de la acción pública de inexequibilidad autorizada en el artículo 214 de la Constitución Nacional, solicita a la Corte la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 72 de 1989.
Cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 24 C. N. y en el Decreto 432 de 1969, pasa la Corporación a decidir.
II. TEXTO DE LA DEMANDA
«LEY 72 DE 1989
(diciembre 20)
"Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarios al Presidente de la República,"
".............................................
"Art. 14. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de ocho (8) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para que dentro del marco general de esta ley;
III. LA DEMANDA
Sostiene el actor que el Congreso de la República al expedir la Ley 72 de 1989 violó lo ordenado por el artículo 81 de la Constitución Política, en relación con el procedimiento para la elaboración de las leyes, arguyendo que la Ley 17 de 1970, mediante la cual el Legislador asignó las competencias de las comisiones constitucionales permanentes a que se refiere el citado artículo, atribuyó a las comisiones primeras de la Cámaras la aprobación de los proyectos de ley de facultades extraordinarias a que se refiere el numeral 12 del artículo 76 de la Carta, en cambio la ley que se acusa en su artículo 14, fue objeto de trámite, en su elaboración, en las comisiones sextas constitucionales de cada Cámara.
De manera resumida el actor sostiene que:
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO
El señor Procurador General de la Nación rindió concepto sobre el asunto examinado mediante Oficio No, 1649, en el cual señala que el artículo 14 de la Ley 72 de 1989, fue objeto de la revisión de la Corte, en cuanto a su conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 de la C, N,, en la Sentencia No. 136 de septiembre 27 de 1990, circunstancia que le lleva a concluir que se "ha operado el fenómeno de la Cosa Juzgada", y, a solicitar a la Corporación "estar a lo ya resuelto" en la sentencia citada,
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
Es competente la Corte para conocer de la presente acción pública de inconstitucionalidad, en ejercicio de la competencia que para ello le otorga el artículo 214 de la Constitución Nacional,
2. Cosa juzgada
En la Sentencia No. 136 del 27 de septiembre de 1990, proceso No. 2105, la Corte revisó la constitucionalidad del artículo 14 de la Ley 72 de 1989, en lo concerniente a su conformidad con el articulo 81 C, N. en armonía con la Ley 17 de 1970 -ocasión en la cual tomó en consideración razonamientos idénticos a los expuestos por la demandante- y lo declaró exequible, pronunciamiento que tiene efectos erga omnes y hace tránsito a cosa juzgada, por lo que debe estarse a lo en esa oportunidad resuelto.
A dicha sentencia pertenece el siguiente razonamiento:
"En ocasiones anteriores la Corte se ha ocupado de dilucidar este punto reiterando su jurisprudencia al respecto, que señala que no existiendo criterio constitucional ni legal para establecer preeminencias o prelaciones entre las comisiones permanentes, cuando las materias propias de un determinado proyecto deley encajan dentro del marco señalado a dos o más comisiones, éstas son competentesen principio para aprobarlo en primer debate en Cámara y Senado, razón por la cual la tramitación que se adelante en cualquiera de ellas es plenamente válida. Además la Corteha advertido que asumida esa competencia por una de las comisiones, malpodría cambiarse en posteriores debates, pues se radica en ella a prevención, dado elsentido de unidad en la tramitación del proyecto, según se desprende del artículo 81de la Carta (cfr. Sentencia No. 26, de febrero 22 de 1990, M. P. Dr. HernandoGómez Otálora)."
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena- previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto del señor Procurador General de la Nación.
RESUELVE:
Estése a lo resuelto en la Sentencia No. 136 del 27 de septiembre de 1990, mediante la cual se declaró exequible el artículo 14 de la Ley 72 de 1989, "por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de la República."
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Pablo f. Cáceres Corrales, Presidente; Rafael Baquero Herrera. Ricardo CalveteRangel, Jorge Carreño Luengas, Manuel Enrique Daza Alvarez, Guillermo Duque Ruiz, Pedro Augusto Escobar Trujillo, Eduardo García Sarmiento, Gustavo Gómez Velásquez, Carlos Esteban Jaramillo Schloss, Ernesto Jiménez Díaz, Pedro Lafont Pianetta, Héctor Marín Naranjo, Rafael Méndez Arango, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospina Botero, Dídimo Páez Velandia, Jorge Iván Palacio Palacio, Simón Rodríguez Rodríguez, Rafael Romero Sierra, Edgar Saavedra Rojas, Jaime Sanin Greiffenstein, Hugo Suescún Pujols, Juan Manuel Torres Fresneda, Jorge EnriqueValencia Martínez, Ramón Zúñiga Valverde.
Blanca Trujillo de Sanjuan
Secretaria General