300Corte SupremaCorte Suprema30030009005Luis Sarmiento Buitrago197714/07/1977Luis Sarmiento Buitrago_1977_14/07/197730009005FALLOS SOBRE INEXEQUIBILIDA Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en esta materia son definitivas y llevan el sello de autoridad de la cosa juzgada, por consiguiente, no hay posibilidad de proferir una nueva decisión sobre el mismo estatuto. Corte Suprema de Justicia. -Sala Plena. -Bo­gotá, D. E, 14 de julio de 1977. (Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago). Aprobada Acta número 29 de 14 de julio de 1977. 1977
Luis Angel Martínez SendoyaControl de constitucionalidad del Decreto No. 128 de 1977, por el cual se dicta el estatuto de personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación.Identificadores30030009006true81763Versión original30009006Identificadores

Norma demandada:  Control de constitucionalidad del Decreto No. 128 de 1977, por el cual se dicta el estatuto de personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación.


FALLOS SOBRE INEXEQUIBILIDA

Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en esta materia son definitivas y llevan el sello de autoridad de la cosa juzgada, por consiguiente, no hay posibilidad de proferir una nueva decisión sobre el mismo estatuto.

Corte Suprema de Justicia. -Sala Plena. -Bo­gotá, D. E, 14 de julio de 1977.

(Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago).

Aprobada Acta número 29 de 14 de julio de 1977.

El ciudadano Luis Angel Martínez Sendoya, pide a la Corte Suprema declarar la inexequibilidad del Decreto número 128 de 1977 (enero 20), "por el cual se dicta el estatuto de personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación".

Cumplido el trámite procesal y obtenido el con­cepto del Ministerio Público, se procede a resol­ver la demanda en referencia, así:

En sentencia de esta misma fecha la Corte Suprema ha hecho pronunciamiento definitivo respecto del mismo Decreto 128 de 1977, en la demanda que contra tal estatuto presentó el ciu­dadano Alfredo Tulio Beltrán. Como estas deci­siones son definitivas y llevan el sello de au­toridad de la cosa juzgada, no hay posibilidad de proferir una nueva decisión sobre el mismo esta­tuto.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justi­cia -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General de la Nación,

Resuelve:

Respecto a la demanda del ciudadano Luis Ángel Martínez Sendoya, contra el Decreto 128 de 1977, estése a lo resuelto en sentencia de esta misma fecha.

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gacela. Judicial y ar­chívese el expediente.

Luis Enrique Romero Soto, Presidente;

Jeró­nimo Argáez Castello,

Jesús Bernal Pinzón,

Fabio Calderón Botero;

Aurelio Camacho Rueda,

Alejandro Córdoba Medina,

José Gabriel de la Vega,

José María Esguerra Samper,

Germán Giraldo Zuluaga,

José Eduardo Gnecoo C.,

Gui­llermo González Charry,

Pedro Charria Ángulo,

Gustavo Gómez Velásquez,

Juan Hernández Sáenz,

Alvaro Luna Gómez,

Humberto Murcia Ballén,

Hernando Rojas Otálora,

Alberto Ospina Botero,

Julio Salgado Vázquez,

Eustorgio Sarria,

Luis Sarmiento Buitrago,

Pedro Elías Serrano Abadía,

Ricardo Uribe Holguín,

José María Velasco Guerrero.

Alfonso Guarín Atiza S

Secretario.