Norma demandada: artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del decreto extraordinario 616 de 26 de febrero de 1954 y el artículo 12 del decreto extraordinario 0204 de seis de septiembre de 1957.
&&CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Fecha : Bogotá, septiembre diez de mil novecientos cincuenta y ocho
(Magistrado ponente : Dr. Gabriel Carreño Mallarino).
Tema : SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTÍCULO 12D0204_57#12* DEL DECRETO
EXTRAORDINARIO 0204 DE 1957 Y POR SUSTRACCIÓN DE
MATERIA, NO HA LUGAR A HACER DECLARACIÓN ALGUNA
SOBRE LOS ARTÍCULOS 2D0616_54#2*º A 10D0616_54#10*º INCLUSIVE DEL DECRETO
EXTRAORDINARIO 616 DE 1954
El ciudadano Rafael Montoya Mejía con apoyo en el artículo 214CONS_P86#214* de la constitución ha pedido en escrito de siete de octubre de 1957 que la Corte declare inexequibles los artículos 2D0616_54#2*, 3D0616_54#3*, 4D0616_54#4*, 5D0616_54#5*, 6D0616_54#6*, 7D0616_54#7*, 8D0616_54#8*, 9D0616_54#9* y 10D0616_54#10* del decreto extraordinario 616 de 26 de febrero de 1954 (Diario oficial 28.424 de 5 de marzo de 1954) y el artículo 12D0204_57#12* del decreto extraordinario 0204 de seis de septiembre de 1957.
Ambos decretos fueron dictados por el Gobierno Nacional y su texto consta en autos.
El artículo 11D0204_57#11* del decreto 0204 derogó expresamente los artículos 2D0616_54#2*º a 12D0616_54#12*º inclusive del decreto 616 de 1954.
Respecto del primero de los actos acusados hay, pues, sustracción de materia como lo observa la Procuraduría (folio 21). Por consiguiente no habrá lugar a declararlo exequible o inexequible. Es reiterada la doctrina de la Corte en este sentido.
En cuanto al artículo 12D0204_57#12* del decreto 0204 de seis de septiembre de 1957, que está vigente, es necesario hacer algunas consideraciones.
Dicho artículo dice así:
"Artículo 12 - Disposiciones transitorias - El Ministro del Trabajo continuará conociendo de los asuntos sobre fuero sindical que se hubieren iniciado antes de entrar en vigencia el presente decreto, hasta su decisión definitiva, siguiendo el procedimiento establecido en el decreto número 616D0616_54#1* de 1954".
La norma transcrita atribuye al Ministerio del Trabajo competencia para conocer de los debates sobre fuero sindical, es decir, le da facultades que son propias de los administradores de justicia.
Tan cierto es esto que el mismo decreto 0204D0204_57#1* de 1957, no en su artículo transitorio sino en los de carácter permanente, devolvió - como lo dice el demandante (folio 18 vuelto) - " a la jurisdicción del trabajo el conocimiento de las solicitudes para despedir y para reintegrar" a los trabajadores.
Sin esfuerzo alguno se ve, pues, que dicho artículo 12D0204_57#12* quebranta ostensiblemente la Superley en sus artículos 164 (inciso 1º), 55 (inciso 2º) y 58 (inciso 1º), y es, en consecuencia, inexequible.
En efecto:"La ley establecerá y organizará la jurisdicción del trabajo....." (Art. 164 ibídem).
"El Congreso, el Gobierno y los Jueces tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente en la realización de los fines del Estado (artículo 55, inciso 2º ibídem)", ¿Cómo debe entenderse esta norma en relación con los problemas sobre fuero sindical La respuesta es obvia: los Jueces (del trabajo) son los que deciden, administrando justicia, sobre estos problemas; y el Gobierno colabora armónicamente con esta jurisdicción haciendo cumplir y respectar las respectivas providencias. Pero el Gobierno no puede convertirse en Juez del Trabajo, cuando la Carta y la Ley ya tienen establecida la jurisdicción laboral.
Corrobórase lo anterior con lo dispuesto en el artículo 58 ibídem, que dice: "La Corte Suprema, los tribunales Superiores de Distrito y demás Tribunales y Juzgados que establezca la ley, administran justicia". Luego existiendo como en efecto existe por creación de la Carta y de la Ley la jurisdicción del trabajo, es a ésta y no al Gobierno a quien incumbe impartir justicia respecto de las solicitudes para despedir y para reintegrar a los trabajadores que se consideren amparados por el fuero sindical.
En atención a las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, - Sala Plena - en uso de la atribución que le concede el artículo 214CONS_P86#214* de la Carta y de acuerdo con la Procuraduría RESUELVE que no ha lugar a hacer declaración alguna sobre los artículos 2D0616_54#2*º a 10D0616_54#10*º inclusive del decreto extraordinario 616 de 1954 por sustracción de materia, y que es inexequible el artículo 12D0204_57#12* del Decreto extraordinario 0204 de 1957.
Notifíquese, publíquese en la GACETA JUDICIAL y archívese.
ROBERTO GOENAGA
ANTONIO VICENTE ARENAS
LUIS ALBERTO BRAVO
GABRIEL CARREÑO MALLARINO
ALFRECO COCK ARANGO
SAMUEL DE SOLA RONCALLO
ROBERTO DE ZUBIRÍA
IGNACIO ESCALLÓN
JOSÉ HERNÁNDEZ ARBELÁEZ
RICARDO JORDÁN JIMÉNEZ
HÉCTOR MARTÍNEZ GUERRA
LUIS EDUARDO MEJÍA JIMÉNEZ
SIMÓN MONTERO TÓRRES
PEDRO PACHECO OSORIO
JULIO PARDO DÁVILA
LUIS FERNANDO PAREDES
ARTURO C. POSADA
JORGE SANABRIA
ARTURO VALENCIA ZEA
JORGE VÉLEZ GARCÍA
JORGE SOTO SOTO
Secretario.