Norma demandada: Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 1°. y 16 del Acto legislativo No. 2 de 1977
COSA JUZGADA
Estése a lo resuelto en el fallo del 5 de mayo de 1978.
Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bogotá, D. E., mayo 11 de 1978.
Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchica.
Aprobada por Acta número 17, mayo 11 de 1978.
La doctora Ligia Barrero de Becerra, en su condición de ciudadana, ejercita la acción de inexequibilidad prevista en el artículo 214 de la Constitución, mediante escrito presentado el 22 de febrero del año en curso, para pedir la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1°. y 16 del Acto legislativo No. 2 de 1977, "por el cual se reforma la Constitución Nacional", en razón de que los considera violatorios de los artículos 2°, 55, 68, inciso final, 68 parte final, y el artículo 218 de la Constitución, así como el 13 del plebiscito de 1957.
Las disposiciones acusadas expresan:
"Artículo l.° Convócase una Asamblea Constitucional, que deberá reunirse en Bogotá, D. E., por el término de un año, contado a partir del día 15 de julio de 1978, para que, como organismo derivado del Congreso en su calidad de Constituyente, reforme la Constitución Política exclusivamente en las siguientes materias:
"a) En lo relativo a la Administración Departamental y Municipal de que tratan el Título XVIII y las demás disposiciones relacionadas con éste, contenidas en otros títulos, entre ellas las de los artículos 5°, 6.°, 7.° y 199, y
"b) En lo concerniente al Ministerio Público, Consejo de Estado, Administración de Justicia y Jurisdicción Constitucional de que tratan los Títulos XIII, XIV, XV y XX, y las demás disposiciones relacionadas con ellos, inclusive el artículo 12 del presente Acto legislativo.
"Artículo 16. Este Acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Fue admitida la demanda por providencia del l.° de marzo de 1978 y se le dio el curso establecido en el Decreto número 432 de 1969.
Básicamente la actora funda sus pretensiones en que ninguno de los poderes constitucionales es ilimitado, en que era necesaria para hacer viable el Acto legislativo número 2 de 1977 la previa reforma del artículo 218 de la Constitución que permitiera convocar la Asamblea Constitucional, en la vigencia del artículo 13 del plebiscito de 1957, en la imposibilidad de delegar el poder de reforma de la Constitución, y en que el acto acusado aparece con fecha 19 de diciembre de 1977 en la publicación oficial respectiva, o sea, una posterior a la de la clausura de las sesiones del Congreso.
El señor Procurador General de la Nación rindió el concepto de rigor.
En fallo del 5 de mayo del año en curso, este Tribunal examinó la validez constitucional del Acto legislativo número 2 de 1977, y profirió sentencia en la cual declaró inexequibles sus disposiciones, con excepción de su artículo 14, con fundamento en las consideraciones expuestas en dicha providencia, que son válidas para el presente caso, en lo pertinente.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de su Sala Constitucional y oído el concepto del señor Procurador General de la Nación,
Resuelve:
Estése a lo resuelto en el fallo del 5 de mayo de 1978, en el cual se declaró la inexequibilidad del Acto legislativo número 2 de 1977, "por el cual se reforma la Constitución Nacional" con excepción de su artículo 14.
Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Luis Sarmiento Buitrago, Jerónimo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón Botero, Hernando Rojas Otálora, Germán Giraldo Zuluaga, Guillermo González Charry, José Eduardo Gnecco C., José María Esguerra Samper, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Manuel Gutiérrez L., Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Bailen, Alberto Ospina Botero, Dante Fiorillo Porras, Luis Enrique Romero Soto, Fernando Uribe Botero, Luis Carlos Sáchica, Pedro Elías Serrano Abadía, Hernando Tapias Rocha, Ricardo Uribe Holguín, José María Velasco Guerrero.
Carlos Guillermo Rojas Vargas
Secretario General,