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DECRETO186909181869186909 script var date = new Date(18/09/1869); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXIX. N.1694. 21 SETIEMBRE. 1869. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOen que se señalan las raciones diarias que deben disfrutar las clases de tropa de la Guardia colombiana en servicio activo.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse21/09/186921/09/1869169410911

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXIX. N.1694. 21 SETIEMBRE. 1869. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 18690918 DE 1869

(septiembre 18)

en que se señalan las raciones diarias que deben disfrutar las clases de tropa de la Guardia colombiana en servicio activo.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

decreta : 

  


Art. 1.° Las naciones diarias para las clases de tropa de la Guardia colombiana en servicio activo, serán dese 1.° de octubre próximo entrante, las siguientes: 

Las de un Sarjento 1.°0,50
La de un Sarjento 2.°0,45
Las de un cabo 1.° corneta &.ª0,40
Las de un cabo 2.° músico, tambor &.ª0,37½
Las de un soldado0,30

Art. 2.° Los ajustamientos a que tengan derecho las clases de tropa de que habla el artículo anterior, se pagarán al fin de cada mes siempre que lo permitan las circunstancias del Tesoro. 

  


Art. 3.° La parte del haber que queda sin distribuirse por raciones diarias a los individuos de tropa que presten el servicio en los Estados de la Costa del Atlántico i pueblos del norte del Estado S. de Santander, se pagará como ajustamiento al fin de cada mes, incluyéndola en la libranza de la última semana. 

  


Art. 4.° Por el presente queda derogado el de 13 de mayo de 1868, "señalando las raciones diarias que deben disfrutar los militares en servicio activo." 

  

Dado en Bogotá, a 18 de setiembre de 1869. 

  

Santos Gutierrez 

  

El Secretario de Guerra, 

  

Serjio Camargo.