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DECRETO186908191869186908 script var date = new Date(19/08/1869); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXIX. N.1670. 24, AGOSTO, 1869. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOabriendo créditos estraordinarios a los presupuestos para los servicios de los años económicos de 1868 a 1869 i de 1869 a 1870.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/08/186924/08/186916709951

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXIX. N.1670. 24, AGOSTO, 1869. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 18690819 DE 1869

(agosto 19)

abriendo créditos estraordinarios a los presupuestos para los servicios de los años económicos de 1868 a 1869 i de 1869 a 1870.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

considerando: 

  

Que ha sido urjente e inevitable hacer varios gastos para la conservacion de los vapores nacionales "Colombia" i "Bolívar;" que de no haber hecho tales gastos, la Nacion habria sufrido la pérdida total de dichos buques; i teniendo ademas en cuenta la disposicion que para semejantes casos está consignada en el inciso 2.° del artículo 86 de la lei de 4 de julio de 1866, "organizando la Hacienda nacional," 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Abrese un crédito estraordinario de $26,380 al presupuesto para el servicio del año económico de 1868 a 1869, con la siguiente imputacion: 

  

Servicio de 1868 a 1869. 

  

Departamento de gastos de Hacienda. 

  

Cap. 15. Bienes nacionales. 

  

Artículo único. Para legalizar los gastos hechos por los señores Ribon i Muñoz de Nueva York, i por el Administrador principal de Hacienda nacional en Panamá para la conservacion &.ª de los vapores nacionales "Colombia" i "Bolívar." 

  


Art. 2.° Abrese un crédito estraordinario de $5,000 al Presupuesto para el servicio de 1869 a 1870, con la misma imputacion citada en el artículo anterior, para hacer los gastos urjentes e inevitables que requiera la conservacion del vapor "Bolívar," actualmente estacionado en la bahía de Panamá. 

  


Art. 3.° Dése cuenta al Congreso con el presente decreto para la regularizacion lejislativa, segun lo dispuesto en el artículo 91 de la citada lei de 1866, "organizando la Hacienda nacional." 

  

Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1869 

  

Santos Gutierrez 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Januario Salgar.