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DECRETO9371880188012 script var date = new Date(15/12/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXX. N. 4896.18, DICIEMBRE, 1880. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOReformatorio de los decretos números 569 i 684 sobre timbre nacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO18/12/188001/01/1881489686311

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXX. N. 4896.18, DICIEMBRE, 1880. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 937 DE 1880

(diciembre 15)

Reformatorio de los decretos números 569 i 684 sobre timbre nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de los Estados unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1°. Los empleados públicos a quienes se haya comisionado o se comisione para el espendio de las estampillas establecidas por la lei 46 del presente año, gosarán del diez por ciento (10 por 100) del producto de las ventas, hasta la cantidad de setenta pesos ($70) mensuales que se señala como sueldo mayor por este servicio. 

  


Art. 2°. Suprímese el empleo de Escribiente da la Seccion 3.a de la Secretaria de Hacienda, creado por el artículo 2° de este numero 684 se 18 de agosto último para el despacho del ramo de Timbre nacional, cuyas funciones quedan adsqcritas a los demás empleados de dicha seccion. 

  


Art. 3°. El Espendedor de estampillas en esta capital gozara de la asignación mensual de setenta pesos ($ 70). 

  


Art. 4°. Queda reformado el artículo 6.° del decreto de 13 de julio último, número 569, dado en ejecucion de la espresada lei 46 i reformado el 1.° i derogado el 2.° del decreto de 18 de agosto, número 684, por el cual se crearon empleados para el servicio del ramo de Timbre nacional. 

  

El presente decreto principiará a cumplirse desde el primero de enero de 1881. 

  

Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1880 

  

RAFAEL NUÑEZ 

  

El Secretario de Hacienda, 

  

Antonio Roldan