DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9847. 18, OCTUBRE, 1895. PÁG. 1.
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DECRETO 453 DE 1895
(septiembre 30)
Por el cual se deroga el 41, del corriente año, que suspendió la ejecución de la Ley 70 de 1894
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
Teniendo en cuenta que han desaparecido, en su mayor parte, las causas que motivaron la expedición del Decreto legislativo número 41 del año que corre,
DECRETA:
Artículo 2° El presente decreto comenzará á surtir sus efectos treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, y desde entonces quedará vigente la Ley 70 de 1894.
Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, a 30 de Septiembre de 1895.
M. A. CARO.
El Subsecretario del Gobierno, encargado del Despacho,
Luis M. Holguín.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F. Suárez
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe.
El Ministro de Guerra,
EDMUNDO CERVANTES.
El Ministro de Instrucción Pública,
Liborio Zerda.
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadía Méndez.