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DECRETO4531895189509 script var date = new Date(30/09/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9847. 18, OCTUBRE, 1895. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se deroga el 41, del corriente año, que suspendió la ejecución de la Ley 70 de 1894VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO18/10/189517/11/189598477131

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9847. 18, OCTUBRE, 1895. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 453 DE 1895

(septiembre 30)

Por el cual se deroga el 41, del corriente año, que suspendió la ejecución de la Ley 70 de 1894

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, 

  

Teniendo en cuenta que han desaparecido, en su mayor parte, las causas que motivaron la expedición del Decreto legislativo número 41 del año que corre, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Derógase en todas sus partes el Decreto a que se ha hecho referencia. 

  


Artículo 2° El presente decreto comenzará á surtir sus efectos treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, y desde entonces quedará vigente la Ley 70 de 1894. 

  

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, a 30 de Septiembre de 1895. 

  

M. A. CARO. 

  

El Subsecretario del Gobierno, encargado del Despacho, 

  

Luis M. Holguín. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco F. Suárez 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Uribe. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

EDMUNDO CERVANTES. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Liborio Zerda. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Miguel Abadía Méndez.