DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N 12057. 26, ABRIL, 1904 PÁG. 3.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 356 DE 1904
(abril 26)
Por el cual se dispone la manera de efectuar los reconocimientos y pagos a cargo del Tesoro nacional en reacción con el tipo del cambio respecto del oro con la moneda de papel
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
1º Que el atraso en el pago de las acreencias á cargo del Tesoro ha coincidido con la caja del cambio, dando lugar á dificultades en la práctica;
2º Que lo equitativo es que el pago se efectúe al tipo del cambio cuando se hace el giro, toda vez que el reconocimiento y expedición de una orden de pago es lo que funda el derecho del acreedor; y
3º Que hay necesidad de regularizar en lo posible las fluctuaciones del cambio en lo que se refiere á las erogaciones del Fisco.
DECRETA:
Art. 1º Todos los gastos nacionales reconocidos y no pagados, así como los que se reconozcan hasta el día 30 del mes en curso, se liquidarán y pagarán á la rata del 10,000 por 100.
Parágrafo. Se exceptúan de esta disposición los gastos que, conforme á decretos ó contratos especiales, hechos con anterioridad al presente, deban pagarse á una rata inferior ó mayor.
Art. 2º Desde el 1º de Mayo entrante los Ordenadores harán la liquidación y reconocimientos al tipo del cambio del día en que se verifiquen las operaciones, á fin de que los Pagadores conozcan con seguridad el equivalente en papel - moneda que deban pagar por cada orden.
La rata de cambio se hará constar precisamente en la orden de pago, en la carta de aviso y en el reconocimiento de las cuentas de cobro.
Art. 3º Para los efectos del artículo anterior, los Ordenadores tomarán informe escrito de la Junta de Amortización, y lo acompañarán á las cartas de aviso como uno de los comprobantes de los giros.
Art. 4º El pago de las recompensas ó asignaciones militares causadas á deber en la última guerra, se hará directamente por la Pagaduría Central al tipo del cambio diario, también desde el 1º de Mayo en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Abril de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro del Tesoro,
Carlos ArturoTorres