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DECRETO3561904190404 script var date = new Date(26/04/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N 12057. 26, ABRIL, 1904 PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dispone la manera de efectuar los reconocimientos y pagos a cargo del Tesoro nacional en reacción con el tipo del cambio respecto del oro con la moneda de papelVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO26/04/190426/04/1904120573463

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N 12057. 26, ABRIL, 1904 PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 356 DE 1904

(abril 26)

Por el cual se dispone la manera de efectuar los reconocimientos y pagos a cargo del Tesoro nacional en reacción con el tipo del cambio respecto del oro con la moneda de papel

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º Que el atraso en el pago de las acreencias á cargo del Tesoro ha coincidido con la caja del cambio, dando lugar á dificultades en la práctica; 

  

2º Que lo equitativo es que el pago se efectúe al tipo del cambio cuando se hace el giro, toda vez que el reconocimiento y expedición de una orden de pago es lo que funda el derecho del acreedor; y 

  

3º Que hay necesidad de regularizar en lo posible las fluctuaciones del cambio en lo que se refiere á las erogaciones del Fisco. 

  

DECRETA: 

  


Art. 1º Todos los gastos nacionales reconocidos y no pagados, así como los que se reconozcan hasta el día 30 del mes en curso, se liquidarán y pagarán á la rata del 10,000 por 100. 

  

Parágrafo. Se exceptúan de esta disposición los gastos que, conforme á decretos ó contratos especiales, hechos con anterioridad al presente, deban pagarse á una rata inferior ó mayor. 

  


Art. 2º Desde el 1º de Mayo entrante los Ordenadores harán la liquidación y reconocimientos al tipo del cambio del día en que se verifiquen las operaciones, á fin de que los Pagadores conozcan con seguridad el equivalente en papel - moneda que deban pagar por cada orden. 

  

La rata de cambio se hará constar precisamente en la orden de pago, en la carta de aviso y en el reconocimiento de las cuentas de cobro. 

  


Art. 3º Para los efectos del artículo anterior, los Ordenadores tomarán informe escrito de la Junta de Amortización, y lo acompañarán á las cartas de aviso como uno de los comprobantes de los giros. 

  


Art. 4º El pago de las recompensas ó asignaciones militares causadas á deber en la última guerra, se hará directamente por la Pagaduría Central al tipo del cambio diario, también desde el 1º de Mayo en adelante. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 26 de Abril de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Carlos ArturoTorres