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DECRETO18081932193210 script var date = new Date(25/10/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22124. 29, OCTUBRE 1932. PÁG. 2.Por el cual se reforma el artículo 1° del 954 de este año, sobre restricción y reglamentacion del uso de armasDEROGADOfalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO29/10/193230/08/193929/10/1932221242182

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22124. 29, OCTUBRE 1932. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1808 DE 1932

(octubre 25)

Por el cual se reforma el artículo 1° del 954 de este año, sobre restricción y reglamentacion del uso de armas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Facúltase a los Gobernadores para eximir del pago del impuesto sobre las escopetas de que trata el artículo 1º del Decreto arriba citado, a los campesinos y agricultores reconocidamente pobres, cuando, a su juicio, el poseedor de dichas armas las necesite para la defensa de sus sementeras u otros fines igualmente útiles y lícitos. 

  

Parágrafo. Los Gobernadores podrán revocar la exención de que se trata, cuando lo juzguen conveniente. 

  


Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Carlos URIBE GAVIRIA