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DECRETO15782007200705 script var date = new Date(09/05/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46623. 9, MAYO, 2007. PÁG. 9.por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004.DEROGADOfalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO09/05/200702/09/200909/05/20074662399

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46623. 9, MAYO, 2007. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1578 DE 2007

(mayo 09)

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 1830 de 2004 quedará así: 

  

Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por: 

  

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; 

  

b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; 

  

c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado; 

  

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; 

  

e) Un delegado del Presidente de la República. 

  

La Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones. 

  

La Comisión será presidida por el Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeación. 

  

Parágrafo. La delegación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004. 

  

Publíquese, y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Andrés Felipe Arias. 

  

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 

  

Juan Francisco Lozano. 

  

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Carolina Rentería. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.