DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48283. 14, DICIEMBRE, 2011. PÁG. 41.
DECRETO 4771 DE 2011
(diciembre 14)
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 3° del Decreto 4567 del 1° de diciembre de 2011
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y Decreto 770 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 3° del Decreto 4567 de 2011:
"Parágrafo. No se requerirá la publicación de la hoja de vida, de los aspirantes a ocupar empleos del nivel directivo de los organismos que desarrollen funciones de inteligencia y contrainteligencia".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el artículo 3° del Decreto 4567 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Federico Rengifo Vélez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.