DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46819. 21, NOVIEMBRE, 2007. PÁG. 17.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 4476 DE 2007
(noviembre 21)
por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 2772 de 2005, en relación con la definición de experiencia profesional y experiencia relacionada, la cual quedará así:
experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
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Artículo 2°. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 2772 de 2005, así:
Artículo 15. Certificación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
15.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
15.2. Tiempo de servicio.
15.3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
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Artículo 3°. Adiciónase en el artículo 17 del Decreto 2772 de 2005, los siguientes requisitos en el nivel Directivo, así:
Grados | Requisitos generales |
26 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada |
27 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada |
28 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada |
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Artículo 4°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:
Grados | Requisitos generales |
01 | Título profesional |
02 | Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada. |
03 | Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada. |
04 | Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada |
05 | Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada |
06 | Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada |
07 | Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada |
08 | Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada |
09 | Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada |
10 | Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada |
11 | Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada |
12 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada. |
13 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada. |
14 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada. |
15 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada |
16 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada. |
17 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. |
18 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. |
19 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. |
20 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada. |
21 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. |
22 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada. |
23 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada |
24 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada |
Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
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Artículo 5°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 22. Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas, así:
Código | Grado | Denominación y requisitos |
MUSEOLOGO O CURADOR | ||
2094 | 06 | Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración |
07 | Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experiencia relacionada. | |
08 | Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experiencia relacionada | |
09 | Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada. | |
10 | Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada. | |
11 | Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses de experiencia relacionada. | |
12 | IDiploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada. | |
13 | Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada. | |
14 | Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada. | |
15 | Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia relacionada. | |
AUXILIAR DE ESCENA | ||
3038 | 09 | Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada. |
11 | Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada. | |
13 | Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada. | |
15 | Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada. |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 6°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 24 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. Para desempeñar los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.
Independientemente de los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos, los candidatos para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.
Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podrán aplicarse las establecidas en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto 2772 de 2005.
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Artículo 7°. Adiciónase el artículo 26 del Decreto 2772 de 2005, así:
Parágrafo 4°. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
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Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2772 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.