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DECRETO41542004200412 script var date = new Date(10/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45761. 13, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 45.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y se dictan otras disposiciones.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO13/12/200431/03/200513/12/2004457614545

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45761. 13, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 45.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4154 DE 2004

(diciembre 10)

por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y se dictan otras disposiciones.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2004, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS: 

  

Grado 

Asignación Básica 

01 

480.724 

02 

546.993 

03 

612.939 

04 

677.199 

05 

753.943 

06 

807.260 

07 

838.373 

08 

869.418 

09 

917.678 

10 

974.964 

11 

1.040.170 

12 

1.105.701 

13 

1.169.251 

14 

1.202.477 

15 

1.262.920 

16 

1.324.909 

17 

1.414.251 

18 

1.485.428 

19 

1.838.039 

20 

1.918.278 

21 

2.149.416 

22 

2.316.047 

23 

2.532.834 

24 

2.758.066 

25 

3.129.670 

  


Artículo 2°. En la escala de asignación básica fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. 

  


Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2004, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos de las entidades a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por el Decreto 420 de 1979 y 3546 de 2003, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual. 

  

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente. 

  


Artículo 4°. El Departamento Administrativo de Seguridad deberá adecuar, en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes. 

  


Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2004, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías. 

  


Artículo 6°. A partir del 1° de enero de 2004, la remuneración mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, será la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores del Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías. 

  


Artículo 7°. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto. 

  

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Area de Dirección Superior. 

  


Artículo 8°. Los funcionarios a que se refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994, que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. 

  

Igualmente, los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que desempeñen funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. 

  

Parágrafo. La prima de riesgo de que trata el presente artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal y no podrá percibirse simultáneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994. 

  


Artículo 9°. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso Nacional. 

  


Artículo 10. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

  

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. 

  


Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 3546 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2004. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano. 

  

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, 

  

Jorge Noguera Cotes.