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DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27449. 30, OCTUBRE, 1950. PÁG. 4.
DECRETO 3242 DE 1950
(octubre 23)
por el cual se subroga el artículo 19 de la ley 82 de 1947.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 19 de la Ley 82 de 1947, quedará así:
"Artículo 19. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a una prima mensual de alojamiento, que se liquidará en todo tiempo conforme a los sueldos de actividad que reciban, así:
a) Oficiales y Suboficiales en actividad:
Oficiales del grado de Capitán, inclusive, en adelante, o su equivalente en la Armada, casados, sin hijos, el | 20% |
Oficiales del grado de Teniente del Ejército, inclusive, e inferiores, o su equivalente en las demás armas, y Suboficiales, casados, sin hijos, el | 25% |
Por el primer hijo, un 5% más. | |
Con más de un hijo, un 4% más por cada uno. |
b) Oficiales ySuboficiales en goce de sueldo de retiro
Sueldos de retiro hasta de $ 100, el | 20% |
Sueldos mayores de $ 100, sin pasar de $ 200 | 15% |
Sueldos superiores a $ 200, sin pasar de $ 300 | 10% |
Sueldos que excedan de $ 300, él | 5% |
Los porcentajes anteriores se aumentarán, en cada caso, en un 3% por cada hijo. |
Artículo 2°. En los términos del presente Decreto, que rige a partir del primero (19) de octubre del corriente año, queda subrogado el artículo 19 de la Ley 82 de 1947.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1950
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMXLLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.