DECRETO 2782 DE 1950
DECRETO27821950195008 script var date = new Date(28/08/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27410. 13, SEPTIEMBRE, 1950. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se subrogan los artículos 3° y 4° de los Decretos extraordinarios 3562 de 1949 y 1534 de 1950, respectivamente, y los artículos 139 de la Ley 3ª de 1945 y 435 del Decreto número 1125 de 1950 (Código de Justicia Penal Militar).DEROGADOfalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse13/09/195004/10/196328/08/19502741010011

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27410. 13, SEPTIEMBRE, 1950. PÁG. 1.

DECRETO 2782 DE 1950

(agosto 28)

por el cual se subrogan los artículos 3° y 4° de los Decretos extraordinarios 3562 de 1949 y 1534 de 1950, respectivamente, y los artículos 139 de la Ley 3ª de 1945 y 435 del Decreto número 1125 de 1950 (Código de Justicia Penal Militar).

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 458 del Decreto extraordinario número 1123 de 31 de marzo del corriente año (Código de Justicia Militar) preceptúa que las disposiciones de este estatuto aplicarán solamente a los procesos que se iniciaren después de su vigencia, o sea después del 20 de abril del año en curso, y que los sumarios y juicios que estuvieren pendientes al entrar en vigencia el citado Código, continuarán rigiéndose por el procedimiento anterior, si fuere más favorable al procesado; 

  

Que en cumplimiento de esta disposición varios procesos están adelantándose de conformidad con las anteriores, normas procesales; 

  

Que tanto el artículo 30 del Decreto extraordinario número 3562 de 10 de noviembre de 1949 como el artículo 4º del Decreto extraordinario 1334, fechado el 9 de mayo del presente año, facultan al Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares para convocar Consejos de Guerra Verbales encargados de Juzgar, por el procedimiento establecido en el Libro 2º, Titulo 9º, del Código de Justicia Penal Militar vigente en ese entonces (Ley 3a. de 1945); los delitos referidos en el primero de estos Decretos, y por el procedimiento estatuido en el Capítulo 12, Titulo 5º, Libro Tercero del nuevo Código Penal Militar (Decreto 1125 de 31 de marzo del corriente año), los delitos enumerados en el segundo de los citados Decretos; 

  

Que la práctica de estas disposiciones ha venido demostrando que es más conveniente, por múltiples circunstancias, que sean los Comandantes de Brigada quienes, en uno y otro caso, hagan la convocatoria de los Consejos de Guerra Verbales; 

  

Que los artículos 139 de la Ley 3ª de 1945 y 435 del Decrete extraordinario 1125 de 1950, establecen que las sentencias de los Consejos de Guerra Verbales deben ser revisadas, en apelación o consulta, por la autoridad militar que haya convocado los Consejos, o sea, en la actualidad, por la Jefatura del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares; 

  

Que para conveniencia de la Justicia es imperativo conservar en la citada Jefatura la facultad de revisar las mencionadas sentencias, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Radicase en los Comandantes de Brigada la facultad de convocar los Consejos de Guerra Verbales que estimen necesarios para que, por el procedimiento establecido en el Libro 2º, Titulo 9º, de la Ley tercera de 1945 (antiguo Código de Justicia Penal Militar) Juzguen los delitos de que trata el Decreto extraordinario número 3562 de 1949, cometidos bajo la vigencia de la mencionada Ley 3ª, y, por el Procedimiento establecido en el Capítulo 1º, Titulo V, Libro 3º, del Código Penal Militar vigente (Decreto extraordinario número 1125 de 31 de marzo último), juzguen los delitos a que hace referencia el Decreto extraordinario 1534 del año en curso, que se cometan dentro de la Jurisdicción de sus Brigadas. 

  


Artículo 2º Los Comandantes de Brigada decretarán la convocatoria de Consejos de Guerra Verbales por medio, de resolución motivada y previo concepto del correspondiente Juez Militar de la Brigada. 

  


Artículo 3º Las solicitudes para convocatoria de Consejos de Guerra Verbales que se hallan pendientes en el Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, deberán devolverse a los respectivos Comandantes de Brigada para que se proceda de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. 

  


Artículo 4º La Jefatura del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares es la entidad encargada de revisar, en apelación o consulta las sentencias pronunciadas por los Consejos de Guerra Verbales, y puede reformarlas o declarar injusto el veredicto cuando sea contrario a la evidencia de los hechos. En este último caso, ordenará al Comando de la Brigada respectiva convocar un nuevo Consejo de Guerra, cuyo veredicto es definitivo. 

  


Artículo 5º En los términos anteriores quedan subrogados los artículos 3° y 4º, respectivamente, de los Decretos extraordinarios números 3562 de 10 de noviembre de 1949, y 1534 de 9 de mayo del presente año, y el artículo 435 del Decreto 1125 de 1950 (Código de Justicia Penal Militar). Queda suspendido el artículo 139 de la Ley 3ª de 1945. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 6º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1950 

  

LAUREANO GOMEZ. 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO. El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMÍREZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR. El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU. El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA. El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL. El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA. El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas ANGULO. El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.