DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47419. 23, JULIO, 2009. PÁG. 32.
DECRETO 2733 DE 2009
(julio 23)
por el cual se modifica el Decreto 710 de 2009.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
GRADO | ASIGNACION BASICA |
01 | 1.304.021 |
02 | 1.399.870 |
03 | 1.505.458 |
04 | 1.820.541 |
05 | 2.185.361 |
06 | 2.577.452 |
07 | 2.828.134 |
08 | 3.172.219 |
09 | 3.241.410 |
10 | 3.526.727 |
11 | 3.596.940 |
12 | 5.073.327 |
Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2009, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14, devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a nueve millones doscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) moneda corriente.
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2009, el Director General del Senado de la República Grado 14, tendrá una asignación básica mensual total de nueve millones doscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) moneda corriente.
Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2009, el Director Administrativo de la Cámara grado 13, tendrá una asignación básica mensual total de siete millones ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($7.123.646) moneda corriente.
Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2009, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas corporaciones, devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y seis pesos ($7.268.286) moneda corriente.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto 710 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.