DECRETO27332009200907 script var date = new Date(23/07/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47419. 23, JULIO, 2009. PÁG. 32.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 710 de 2009.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO23/07/200926/04/201023/07/2009474193232

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47419. 23, JULIO, 2009. PÁG. 32.

DECRETO 2733 DE 2009

(julio 23)

por el cual se modifica el Decreto 710 de 2009.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. 

  

GRADO  

ASIGNACION BASICA  

01  

1.304.021  

02  

1.399.870  

03  

1.505.458  

04  

1.820.541  

05  

2.185.361  

06  

2.577.452  

07  

2.828.134  

08  

3.172.219  

09  

3.241.410  

10  

3.526.727  

11  

3.596.940  

12  

5.073.327  

  

Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional. 

  


Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2009, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14, devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a nueve millones doscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) moneda corriente. 

  


Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2009, el Director General del Senado de la República Grado 14, tendrá una asignación básica mensual total de nueve millones doscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) moneda corriente. 

  


Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2009, el Director Administrativo de la Cámara grado 13, tendrá una asignación básica mensual total de siete millones ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($7.123.646) moneda corriente. 

  


Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2009, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas corporaciones, devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y seis pesos ($7.268.286) moneda corriente. 

  


Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto 710 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.