DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27388. 18, AGOSTO, 1950. PÁG. 9.
DECRETO 2628 DE 1950
(agosto 04)
por el cual se subroga el artículo 240 del Decreto número 1125 de 1950 (Código de Justicia Penal Militar).
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º Que es imposible obtener la finalidad que se busca al detener preventivamente a un sindicado que tenga la calidad de militar en ejercicio, o de empleado público o funcionario público, si no se le suspende en el ejercicio de sus funcione y atribuciones;
2º Que no hay razón alguna para que los miembros de las Fuerzas Militares estén en inferioridad de condiciones respecto a empleados públicos no militares, que tienen la prerrogativa de que no se les puede detener preventivamente sin haberlos suspendido antes en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y
3º Que el artículo 240 del Decreto No. 1125 de 1950 dispone que a esa clase de detenidos no se les debe suspender en ese ejercicio,
DECRETA:
Artículo 1º La detención preventiva no es una pena, pero el tiempo que ella dure en caso de sentencia condenatoria que imponga una pena privativa de la libertad, debe descontarse del tiempo total de la pena impuesta. La detención preventiva de miembros de las Fuerzas Militares o de empleados o funcionarios públicos, implica la suspensión del sindicado en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y no puede hacerse efectiva mientras esa suspensión no se ordene.
Artículo 2º En los términos anteriores queda subrogado el artículo 240 del Decreto número 1125 de 1950.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1950
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE - El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS- El Ministro de Justicia, Pedro ARENAS - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO - El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO - El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO - El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER. El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO- El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO - El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES - El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA - El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.