DECRETO25041999199912 script var date = new Date(15/12/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43819. 17, DICIEMBRE, 1999. PAG. 47.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función PúblicaDEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO17/12/199927/01/200417/12/1999438194747

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43819. 17, DICIEMBRE, 1999. PAG. 47.

DECRETO 2504 DE 1999

(diciembre 15)

por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

CONSIDERANDO

  

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; 

  

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública los siguientes cargos: 

  

No. de Cargos 

Dependencia y denominación del cargo 

Código 

Grado 

DESPACHO DELDIRECTOR 

2 (dos) 

Asesor 

1020 

16 

PLANTA GLOBALIZADA 

4 (cuatro) 

Jefe de Oficina 

125 

20 

3 (tres) 

Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil 

1008 

15 

6 (seis) 

Jefe de División 

2040 

25 

3 (tres) 

Profesional especializado 

3010 

20 

6 (seis) 

Profesional especializado 

3010 

16 

5 (cinco) 

Profesional universitario 

3020 

14 

15 (quince) 

Profesional universitario 

3020 

13 

6 (seis) 

Profesional universitario 

3020 

10 

5 (cinco) 

Profesional universitario 

3020 

1 (uno) 

Técnico Administrativo 

4065 

14 

2 (dos) 

Técnico Administrativo 

4065 

12 

5 (cinco) 

Técnico Administrativo 

4065 

10 

5 (cinco) 

Técnico Administrativo 

4065 

1 (uno) 

Asistente Administrativo 

4140 

17 

1 (uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

20 

11 (once) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

16 

4 (cuatro) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

1 (uno) 

Secretario 

5140 

12 

4 (cuatro) 

Conductor mecánico 

5310 

15 

2 (dos) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

13 

  


Artículo 2º. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de la Función Pública serán atendidos por la planta de personal que a continuación se establece: 

  

No. de Cargos 

Dependencia y denominación del cargo 

Código 

Grado 

DESPACHO DELDIRECTOR 

1 (uno) 

Director de Departamento Administrativo 

10 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

16 

3 (tres) 

Asesor 

1020 

15 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

13 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

11 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

1 (uno) 

Técnico Administrativo 

4065 

10 

1 (uno) 

Asistente Administrativo 

4140 

12 

1 (uno) 

Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo 

5230 

26 

1 (uno) 

Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo 

5230 

24 

1 (uno) 

Conductor mecánico 

5310 

19 

1 (uno) 

Conductor mecánico 

5310 

15 

1 (uno) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

19 

1 (uno) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

13 

DESPACHO DE LA SUBDIRECCION 

1 (uno) 

Subdirector de Departamento Administrativo 

25 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

13 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

11 

1 (uno) 

Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector de Departamento AdministraTivo 

5240 

25 

1 (uno) 

Conductor mecánico 

5310 

15 

1 (uno) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

13 

PLANTA GLOBALIZADA 

4 (cuatro) 

Director Técnico 

100 

22 

2 (dos) 

Jefe de Oficina 

137 

20 

1 (uno) 

Jefe de Oficina Asesora Jurídica 

1045 

15 

1 (uno) 

Jefe de Oficina Asesora de Planeación 

1045 

15 

2 (dos) 

Asesor 

1020 

10 

7 (siete) 

Profesional especializado 

3010 

22 

6 (seis) 

Profesional especializado 

3010 

20 

16 (dieciséis) 

Profesional especializado 

3010 

18 

9 (nueve) 

Profesional especializado 

3010 

16 

19 (diecinueve) 

Profesional especializado 

3010 

15 

6 (seis) 

Profesional universitario 

3020 

14 

7 (siete) 

Profesional universitario 

3020 

13 

16 (dieciséis) 

Profesional universitario 

3020 

12 

2 (dos) 

Profesional universitario 

3020 

10 

4 (cuatro) 

Profesional universitario 

3020 

3 (tres) 

Profesional universitario 

3020 

3 (tres) 

Profesional universitario 

3020 

3 (tres) 

Técnico Administrativo 

4065 

14 

4 (cuatro) 

Técnico Administrativo 

4065 

13 

2 (dos) 

Técnico Administrativo 

4065 

12 

6 (seis) 

Técnico Administrativo 

4065 

11 

8 (ocho) 

Técnico Administrativo 

4065 

10 

7 (siete) 

Técnico Administrativo 

4065 

5 (cinco) 

Técnico Administrativo 

4065 

1 (uno) 

Asistente Administrativo 

4140 

17 

1 (uno) 

Asistente Administrativo 

4140 

10 

2 (dos) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

23 

5 (cinco) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

21 

1 (uno) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

20 

12 (doce) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

16 

8 (ocho) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

16 

3 (tres) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

3 (tres) 

Conductor mecánico 

5310 

15 

1 (uno) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

15 

12 (doce) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

13 

  


Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienesse les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen. 

  


Artículo 4º. El Director del Departamento distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad. 

  


Artículo 5º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. 

  

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleados que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

  


Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2723 de 1997. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Mauricio Zuluaga Ruiz.