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DECRETO24682003200308 script var date = new Date(29/08/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45299. 3, SEPTIEMBRE, 2003. PAG. 23.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se dictan disposiciones en materia salarial.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO03/09/200311/12/200303/09/2003452992323

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45299. 3, SEPTIEMBRE, 2003. PAG. 23.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2468 DE 2003

(agosto 29)

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Establécese para el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos una asignación básica mensual de nueve millones doscientos quince mil pesos ($9.215.000) moneda legal. 

  

  


Artículo 2º. Establécese para el empleo de Subdirector General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos una asignación básica mensual de ocho millones de pesos ($8.000.000) moneda legal. 

  

Parágrafo. El empleo de Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. 

  


Artículo 3º. El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que trata el presente decreto, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional. 

  

  


Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2003. 

  

ALVARO URIBE VELEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.