DECRETO 2095 DE 1950
DECRETO20951950195006 script var date = new Date(23/06/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27360. 13, JULIO, 1950. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se conceden unas facultades al Gobierno y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra.DEROGADOfalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse13/07/195004/10/196323/06/1950273601611

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27360. 13, JULIO, 1950. PÁG. 1.

DECRETO 2095 DE 1950

(junio 23)

por el cual se conceden unas facultades al Gobierno y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia

  

en uso de las facultades conferidas por el Artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Facúltase al Gobierno para que dicte las medidas necesarias a efecto de que se liquiden y paguen a los Oficiales de las Fuerzas Militares, ascendidos o que en lo sucesivo sean ascendidos a grados cuya validez requiere la aprobación del honorable Senado de la Republica, las diferencias de haberes a que puedan tener derecho por razón de estos ascensos. 

  


Artículo 2º En caso de que el respectivo ascenso sean desaprobado por el honorable Senado, los beneficiados deberán reintegrar al Tesoro Público las sumas recibidas por este concepto, de acuerdo con las normas que al respecto expida el Gobierno. 

  


Artículo 3º Modificase el Artículo 5º de la Ley 100 de 1948, en el sentido de que los beneficios que consagra esta disposición a favor de los miembros de las Fuerzas Militares que sean retirados por invalidez relativa y permanente, adquirida a consecuencia del servicio, se reconocerán y pagaran cuando tal invalidez se haya producido tanto en tiempo de guerra o turbación del orden público, como en tiempo de paz. 

  


Artículo 4º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores ,Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro De Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO OCAMPO-El Ministro Del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER El Ministro De Comercio E Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro De Minas Y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro De Correos Y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro De Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.