DECRETO20661977197709 script var date = new Date(02/09/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXIV. N. 34874. 23, SEPTIEMBRE, 1977. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dictan medidas tendientes a preservar el orden públicoDEROGADOfalsefalseInteriorfalseDECRETO LEGISLATIVO23/09/197719/09/197702/09/19773487410251

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXIV. N. 34874. 23, SEPTIEMBRE, 1977. PÁG. 1

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2066 DE 1977

(septiembre 02)

Por el cual se dictan medidas tendientes a preservar el orden público

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional y en desarrollo del decreto legislativo 2131 de 1976. 

  

DECRETA

  


Artículo 1°. Mientras subsista el actual estado de sitio, por la estaciones de radiodifucionsonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relativos a case de actividades, o a paros y huelgas ilegales. 

  


Artículo 2°. El Ministerio de comunicaciones, mediante resolución motivada contra la cual solo cabe recurso de reposición, sancionara las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la ley 74 1966, y 85 y 86 del decreto 2085 de 1975. 

  


Artículo 3°. Sobre los asuntos sometidos a prohibición conforme a este decreto, podrán publicarse o difundirse boletines oficiales autorizados por el ministerio de comunicaciones. 

  


Artículo 4°. el presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E. a 2 de septiembre de 1977. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Relaciones Exteriores. Indalecio Lievano Aguirre. El Ministro de Justicia Encargado. Manuel Gaona Cruz. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdon Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura. Álvaro Araujo Noguera. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Oscar Montoya Montoya. El Ministro de Salud. RaúlOrjuela Bueno. El Ministro de Desarrollo Económico. Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Minas y Energía. MiguelUrrutia Montoya. El Ministro de Educación Nacional. Rafael Rivas Posada. El Ministro de Comunicaciones. Sara Rodoñez de Londoño. El Ministro de Obras Públicas y Transporte. Humberto Salcedo Collante.