DECRETO19832009200905 script var date = new Date(29/05/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47364. 29, MAYO, 2009. PÁG. 53.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 727 de 2009.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO29/05/200926/04/201029/05/2009473645353

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47364. 29, MAYO, 2009. PÁG. 53.

DECRETO 1983 DE 2009

(mayo 29)

por el cual se modifica el Decreto 727 de 2009.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2009, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República: 

  

GRADO 

DIRECTIVO 

ASESOR 

EJECUTIVO 

PROFESIONAL 

TECNICO 

ASISTENCIAL 

5.440.656 

5.126.134 

3.984.638 

2.477.197 

2.138.432 

913.310 

6.626.390 

5.944.221 

4.251.221 

2.944.305 

  

1.128.525 

7.383.802 

4.699.201 

3.450.092 

  

1.476.816 

8.258.629 

  

3.730.662 

  

1.617.014 

  

  

  

1.877.529 

  

  

  

2.181.002 

  

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

  


Artículo 2°.Contralor General de la República. A partir del 1° de enero de 2009 la remuneración mensual del Contralor General de la República será de ocho millones novecientos veintinueve mil ciento sesenta pesos ($8.929.160,00) m/cte, distribuidos, así: 

  

Concepto 

Valor mensual 

Asignación Básica  

$ 3.214.499,00  

Gastos de Representación  

$ 5.714.661,00  

Valor total 

$ 8.929.160,00  

  

La Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial sOlo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad. 

  


Artículo 3°.Vicecontralor. A partir del 1° de enero de 2009, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de dieciséis millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos m/cte ($16.798.466.00), distribuida así: 

  

Concepto  

Valor mensual  

Asignación Básica  

$ 5.232.478.00  

Gastos de Representación  

$ 5.232.478.00  

Prima técnica  

$ 3.493.005.00  

Prima de Alta Gestión  

$ 2.840.505.00  

  


Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 727 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.