DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46287. 2, JUNIO, 2006. PÁG. 5.
DECRETO 1751 DE 2006
(junio 02)
por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al Decreto 456 de 2004.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 de la Ley 715 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 2º del Decreto 456 de 2004, el cuál quedará así:
Parágrafo Tercero Transitorio. Las entidades territoriales que para el año 2006 deseen optar por algunas de las alternativas previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto 456 de 2004, deberán efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los mencionados artículos al Departamento Nacional de Planeación, hasta el 15 de junio de 2006. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para esta vigencia fiscal. Para los municipios que reporten la información hasta el 15 de junio de 2006, el ajuste a los giros de la Participación de Propósito General con destino a Agua Potable y Saneamiento Básico empezará a hacerse efectivo a partir del giro correspondiente al mes de julio.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.
El Director General Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.