DECRETO16012005200505 script var date = new Date(20/05/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45917. 23, MAYO, 2005. PÁG. 24.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO23/05/200501/12/201123/05/2005459172424

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45917. 23, MAYO, 2005. PÁG. 24.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1601 DE 2005

(mayo 20)

por el cual se establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 909 de 2004, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 2º. La evaluación de los candidatos podrá ser realizada por: 

  

1. Un órgano técnico designado para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos. 

  

2. Una universidad pública o privada. 

  

3. Una empresa consultora externa especializada en selección de directivos. 

  

4. A través de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia en selección de gerencia publica. 

  


Artículo 3º. El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias gerenciales indicará al nominador si el candidato cumple o no con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo, para que discrecionalmente proceda a la designación. 

  


Artículo 4º. El proceso de que trata el presente decreto no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer. 

  


Artículo 5º. La presente disposición no se aplicará a la provisión de cargos de que trata el literal a), numeral 3 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004. 

  


Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.