DECRETO 1535 DE 1950
DECRETO15351950195005 script var date = new Date(09/05/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27316. 20, MAYO, 1950. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dispone la adquisición de equipos y la construcción de algunas obras en el Terminal Marítimo y Fluvial de BarranquillaDEROGADOfalsefalseInteriorfalseDECRETO LEGISLATIVO20/05/195004/10/196320/05/1950273166582

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27316. 20, MAYO, 1950. PÁG. 2.

DECRETO 1535 DE 1950

(mayo 09)

Por el cual se dispone la adquisición de equipos y la construcción de algunas obras en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que según mandato de la Ley 95 de 1941, en su artículo 3°, el Gobierno atenderá a la conservación y ensanche de las obras del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, y que para su mejor explotación comercial es de necesidad inaplazable la dotación de equipos y de sus respectivos accesorios y repuestos, y la construcción de algunas obras en el mencionado Terminal, con el fin de ponerlo en condiciones adecuadas para corresponder al creciente aumento del movimiento portuario, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, proceda a la adquisición de equipos, accesorios y repuestos para los mismos, con destino al Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla; a la pavimentación de las zonas que requieran tal mejoramiento para el mejor servicio de los muelles, patios, y bodegas; y al acondicionamiento de las dársenas de las misma dependencia. 

  


Artículo 2° El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las operaciones de crédito interno que sean necesarias para financiar las adquisiciones y obras de que trata el artículo 1.° de este Decreto, hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) moneda colombiana, quedando ampliamente facultado para emitir libranzas, pagarés o cualesquiera otros documentos de crédito, señalar las características de dichas operaciones, tales como plazo, rata de interés, forma de amortización , servicio de la deuda, celebrar los contratos a que haya lugar, y para abrir los créditos y hacer los traslados que requieran tales operaciones en los Presupuestos Nacionales correspondientes. 

  


Artículo 3° Este Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General, Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.