DECRETO 1428 DE 1950
DECRETO14281950195004 script var date = new Date(28/04/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27308. 10, MAYO, 1950. PÁG. 7.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dan unas autorizaciones al GobiernoDEROGADOfalsefalseInteriorfalseDECRETO LEGISLATIVO10/05/195004/10/196310/05/1950273085197

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27308. 10, MAYO, 1950. PÁG. 7.

DECRETO 1428 DE 1950

(abril 28)

Por el cual se dan unas autorizaciones al Gobierno

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se claró turbado el Orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 

  

Que el 9 de abril de 1948 fue destruida totalmente la cárcel de Sumarios de Bogotá y gravemente afectada la cárcel Modelo; 

  

Que esta última, a pesar de su insuficiencia, ha Tenido que albergar los detenidos del distrito y circuito penales, cuyo número ha rebasado al doble de su capacidad, y 

  

Que es necesario adoptar alguna solución transitoria para este problema, mientras se planifica al doble de su capacidad, y que es necesario adoptar alguna solución transitoria para este problema, mientras se planifica la construcción de una cárcel adecuada, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º. autorizase al Gobierno para destinar uno de los pabellones actualmente no ocupados de la penitenciaria central como lugar de detención de los procesados llamados a juicio. El Ministerio de Justicia tomará todas las medidas necesarias para que el personal de detenidos que ocupe dicho pabellón quede aislado del resto del presidio, y sometido al régimen especial que su actuación jurídica requiere. 

  


Artículo 2º. El Gobierno queda facultado para adquirir los elementos necesarios para equipar el mencionado pabellón, así como para reforzar la vigilancia de la Penitenciaria, creando las nuevas plazas de Guardianes que fueren estrictamente necesarias. 

  


Artículo 3º. De igual manera el Gobierno queda autorizado para adquirir directamente y sin necesidad de licitación dos vehículos automotores para reemplazar los que actualmente posee la penitenciaria y que por el largo servicio que han presado se hallan inutilizados. 

  


Artículo 4º. Las sumas que fueren necesarias para el acondicionamiento, equipo y vigilancia del pabellón de encausados de que se ha hablado, y para la adquisición de los vehículos de que trata el artículo anterior, se tomaran del presupuesto ordinario del Ministerio de Justicia, quedando el Gobierno autorizado para hacer los traslados del caso y abrir los artículos nuevos que hubiere necesidad de abrir. 

  

Publíquese y comuníquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLOOCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César TULIO DELGADO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional-Manuel MOSQUERA-GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General, Gustavo ROJAS PINILLA. El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.