DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27308. 10, MAYO, 1950. PÁG. 6.
DECRETO 1423 DE 1950
(abril 26)
Por el cual se provee a la realización de las Centrales Hidroeléctricas de Lebrija y Caldas
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que por Decreto número 3520 de 1949 se suspendió el funcionamiento de las Asambleas Departamentales y de los Consejos Municipales;
Que las Centrales de Lebrija y Caldas tramitan operaciones de Crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la terminación de los respectivos proyectos;
Que la mencionada entidad bancaria americana ha formulado algunas observaciones sobre la constitución y el funcionamiento de las citadas sociedades desde el punto de vista jurídico;
Que los socios de las Compañías de Lebrija y Caldas han estimado conveniente, para atender las observaciones formuladas por el Banco Internacional, introducir algunas modificaciones a la organización jurídica de esas sociedades, para lo cual se requieren las necesarias autorizaciones legales;
Que el procedimiento expedido para tales modificaciones es el de disolver las sociedades actualmente existentes y constituidas de nuevo, a efecto que en sus organización inicial se provean los posibles problemas de orden legal y financiero que en el fututo pudieran presentarse;
Que las centrales Hidroeléctricas de Lebrija y Caldas vienen a llenar necesidades de vasta trascendencia en la vida económica de la Nación, y
Que es deber del Gobierno proceder al desarrollo y prosperidad de las obra de beneficio económico, como son las mencionadas Centrales Eléctricas de Lebrija y Caldas,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizase al señor Gobernador del Departamento de Santander y a los señores Alcalde y Personero de Bucaramanga para que en representación respectiva de las entidades Departamento y Municipio, y en asamblea general de socios de la Central Hidroeléctrica de Lebrija, Limitada, realicen los siguientes actos sociales:
a) Disolución y liquidación de la Sociedad.
b) Constitución de una nueva sociedad que tenga el mismo objeto social de la disuelta, y a la cual deberán aportar el Departamento de Santander y el Municipio de Bucaramanga las partes de interés que les sean adjudicadas en la liquidación, más lo que a cada uno corresponda en el aumento de capital que se considerare necesario decretar.
c) Aprobar en la asamblea de socios y suscribir y pagar la parte proporcional que del aumento de capital que se decrete corresponda a los socios Departamento y Municipio.
d) Realizar, tanto el Departamento como el Municipio, todas las operaciones de crédito que fueren necesarias para el pago efectivo de los aportes que correspondan a estas entidades en la nueva sociedad que se constituya, conforme a los términos del presente Decreto.
Artículo 2º. Las sumas que en virtud de lo dispuesto por la Ley 88 de 1941 se han depositado en el Fomento Municipal- hoy Instituto de Fomento Municipal- y que montan en la fecha la cantidad de $ 747.320.81, se destinan a pago de aportes del Municipio de Bucaramanga a la Central Hidroeléctrica de Lebrija, Limitada. En consecuencia, el Fomento Municipal traspasara a la Central de Lebrija, a cuenta de los aportes del Municipio en esa Central, el depósito de que trata el presente artículo.
Artículo 3º. Autorizase al señor Gobernador del Departamento de Caldas y a los señores Alcalde y Personero de Manizales para que en representación respectiva de las entidades Departamento y Municipio y en asamblea general de socios de la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, realicen los siguientes actos sociales:
a) Disolución y liquidación de la sociedad.
b) Constitución de una nueva sociedad que tenga el mismo objeto social de la disuelta y a la cual deberán aportar el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales, las partes de interés que les sean adjudicadas en la liquidación, más lo que a cada uno corresponda en el aumento de capital que se considere necesario decretar.
c) Aprobar en la asamblea de socios y suscribir y pagar la parte proporcional que del aumento de capital que se decrete corresponda a los socios Departamento y Municipio.
d) Realizar, tanto el Departamento como el Municipio, toda las operaciones de crédito que fueren necesarias para el pago efectivo de los aportes que corr3s'ecorrespondan a estas entidades en la nueva sociedad que se constituya conforme a los términos del presente Decreto.
Artículo 4º. Autorizase a los señores Alcalde y Personero del Municipio de Manizales para traspasar en venta o en dación en pago a la Central Hidroeléctrica del Caldas, Limitada, y a cuenta de pago de aportes del Municipio a la Central, la propiedad y derechos del Municipio en sus sistemas actuales de energía eléctrica.
Artículo 5º. Las operaciones que en desarrollo de este Decreto realicen los señores Gobernadores de Santander y Caldas, y Alcaldes y Personeros de Bucaramanga y Manizales, requieren la posterior aprobación por decreto de la Rama Ejecutiva Nacional del Poder Público.
Artículo 6º. Extiéndanse las autorizaciones y facultades del presente Decreto a los demás Municipios de Santander y de Caldas que sean socios de las Centrales Hidroeléctricas mencionadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO., El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ., El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO., El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO., El Ministro de Higiene, Cesar CAVELIER., El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO., El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO., El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES. El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA, El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.