DECRETO14171950195004 script var date = new Date(26/04/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27308. 10, MAYO, 1950. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se restablece el cargo de Inspector del Gobierno Nacional en las explotaciones mineras de la Compañía Tamaná Mining CorporationDEROGADOfalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO10/05/195031/01/195126/04/1950273085164

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27308. 10, MAYO, 1950. PÁG. 4.

DECRETO 1417 DE 1950

(abril 26)

Por el cual se restablece el cargo de Inspector del Gobierno Nacional en las explotaciones mineras de la Compañía Tamaná Mining Corporation

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

Que mediante contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Compañía Tamaná Mining Corporation", éste está obligado a mantener permanente inspección en las explotaciones mineras que haga la Compañía; 

  

Que según el mismo contrato la Compañía "Tamana Mining Corporation" está obligada a pagar un cuarto por ciento (1/4%) sobre el total de la producción en bruto de los minerales que se extraigan en toda la zona contratada para atender a los gastos que demande la inspección de la Empresa; 

  

Que la inspección de la Empresa está haciéndose por intermedio de la Planta Metalúrgica de Quibdó, oficina que no dispone del tiempo suficiente para cumplir a satisfacción tales funciones, y 

  

Que en consecuencia se hace necesario el establecimiento de la inspección directa del Gobierno en las explotaciones mineras de la Compañía "Tamana Mining Corporation", 

  

decreta

  


Artículo primero. Créase el cargo de Inspector del Gobierno en las explotaciones mineras de la Compañía "Tamana Mining Corporation", con una asignación mensual de setecientos pesos ($ 700), con residencia en el Municipio de Novita (Departamento del Choco). 

  


Articulo Segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputaran al artículo…., Capitulo…..del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia. 

  

Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José ElíasDel HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos. General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO