DECRETO13452012201206 script var date = new Date(22/06/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48469. 22, JUNIO, 2012. PAG. 46.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se fijan las escalas de viáticosDEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO22/06/201221/05/201322/06/2012484694646

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48469. 22, JUNIO, 2012. PAG. 46.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1345 DE 2012

(junio 22)

por el cual se fijan las escalas de viáticos

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

  

  

BASE DE LIQUIDACIÓN

  

  

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

  

  

Hasta

  

  

  

  

  

  

$808.855

  

  

Hasta

  

  

$73.358

  

  

De

  

  

$808.856

  

  

a

  

  

$1.271.038

  

  

Hasta

  

  

$100.259

  

  

De

  

  

$1.271.039

  

  

a

  

  

$1.697.291

  

  

Hasta

  

  

$121.649

  

  

De

  

  

$1.697.292

  

  

a

  

  

$2.152.783

  

  

Hasta

  

  

$141.552

  

  

De

  

  

$2.152.784

  

  

a

  

  

$2.599.933

  

  

Hasta

  

  

$162.546

  

  

De

  

  

$2.599.934

  

  

a

  

  

$3.921.095

  

  

Hasta

  

  

$183.466

  

  

De

  

  

$3.921.096

  

  

a

  

  

$5.480.341

  

  

Hasta

  

  

$222.848

  

  

De

  

  

$5.480.342

  

  

a

  

  

$6.507.144

  

  

Hasta

  

  

$300.622

  

  

De

  

  

$6.507.145

  

  

a

  

  

$8.010.538

  

  

Hasta

  

  

$390.807

  

  

De

  

  

$8.010.539

  

  

a

  

  

$9.686.277

  

  

Hasta

  

  

$472.718

  

  

De

  

  

$9.686.278

  

  

  

  

En adelante

  

  

Hasta

  

  

$556.698

  

  

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

  

  

BASE DE LIQUIDACIÓN

  

  

VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES

  

  

CENTROAMÉRICA, EL CARI­BE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO

  

  

ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO

  

  

EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA

  

  

Hasta

  

  

$808.856

  

  

Hasta 80

  

  

Hasta 100

  

  

Hasta 140

  

  

De

  

  

$808.856 a $1.271.038

  

  

Hasta 110

  

  

Hasta 150

  

  

Hasta 220

  

  

De

  

  

$1.271.039 a $1.697.291

  

  

Hasta 140

  

  

Hasta 200

  

  

Hasta 300

  

  

De

  

  

$1.697.292 a $2.152.783

  

  

Hasta 150

  

  

Hasta 210

  

  

Hasta 320

  

  

De

  

  

$2.152.784 a $2.599.933

  

  

Hasta 160

  

  

Hasta 240

  

  

Hasta 350

  

  

De

  

  

$2.599.934 a $3.921.095

  

  

Hasta 170

  

  

Hasta 250

  

  

Hasta 360

  

  

De

  

  

$3.921.096 a $5.480.341

  

  

Hasta 180

  

  

Hasta 260

  

  

Hasta 370

  

  

De

  

  

$5.480.342 a $6.507.144

  

  

Hasta 200

  

  

Hasta 265

  

  

Hasta 380

  

  

De

  

  

$6.507.145 a $8.010.538

  

  

Hasta 270

  

  

Hasta 315

  

  

Hasta 445

  

  

De

  

  

$8.010.539 a $9.686.277

  

  

Hasta 350

  

  

Hasta 390

  

  

Hasta 510

  

  

De

  

  

$9.686.278 en adelante

  

  

Hasta 440

  

  

Hasta 500

  

  

Hasta 640

  

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. 

  

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. 

  

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. 

  


Artículo 3°.El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978. 

  

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. 

  

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. 

  

Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento. 

  

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad. 

  


Artículo 4°.En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de dieciséis mil setecientos setenta y cuatro pesos ($16.774), moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso. 

  


Artículo 5°.Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: 

  

  

JUECES Y PROCURADORES

  

  

SECRETARIOS

  

  

Viáticos

  

  

$171.505

  

  

$101.055

  

  

Gastos de Viaje

  

  

$ 73.841

  

  

$ 44.019

  

  


Artículo 6°. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales. 

  


Artículo 7°.El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional. 

  


Artículo 8°.El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

  


Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 832 de 2012. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2012. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor