DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27287. 14, ABRIL, 1950. PÁG. 5.
DECRETO 1136 DE 1950
(marzo 31)
Por el cual se complementa el Decreto número 671 de 27 de febrero del presente año
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto numero 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;
Que por Decreto numero 3520 de 1949 se suspendió el funcionamiento de las Asambleas Departamentales y de los Consejos Municipales;
Que por Decreto numero 671 de 27 de febrero de 1950 se dictaron algunas disposiciones para procurar el desarrollo y la ejecución de las obras de la Sociedad Central Hidroeléctrica del Rio Anchicayá, Limitada;
Que los socios de la expresada Compañía han estimado conveniente, para atender observaciones formuladas al respecto por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con el cual se tramitan operaciones de crédito, introducir algunas modificaciones a la organización jurídica de la Sociedad, para lo cual se requieren las necesarias autorizaciones legales;
Que el medio expedito para llevar a cabo esas modificaciones, de acuerdo con la legislación colombiana, es el de disolver la Sociedad actualmente existente y constituir una nueva en cuya organización inicial se prevean todos los posibles problemas legales que en el futuro pudieran presentarse, y
Que es deber del Gobierno propender al desarrollo y prosperidad de las obras de beneficio económico para la Nación, como son las de la Sociedad Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Limitada,
decreta:
Artículo primero. Autorizase a los señores Gobernador del Departamento del Valle y Alcalde y Personero de Cali para que en representación respectiva de las entidades Departamental y Municipio y en Asamblea General de Socios de la central de Anchicayá, Limitada, dispongan la disolución y consiguiente liquidación de dicha Compañía.
Artículo segundo. Facúltase igualmente a los funcionarios expresados en el artículo anterior para que, en el momento en que ellos acuerden, constituyan una nueva Sociedad que tendrá el mismo objeto social que la disuelta, y a la cual deberán aportar las partes de interés que le sean adjudicadas al Departamento del Valle y al Municipio de Cali en la liquidación correspondiente de los bienes de la Empresa o Sociedad actualmente existente, más lo que a cada uno corresponda en el alza o aumento de capital ya autorizado por el Decreto número 671 de 27 de febrero de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Gobierno, EvaristoSOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro ManuelARENAS-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Juan GuillermoRESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Guerra, Teniente General RafaelSANCHEZ AMAYA-El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, JorgeCAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, CésarTulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José ElíasDEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, ManuelMOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General GustavoROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, VíctorARCHILA BRICEÑO.