DECRETO10072013201305 script var date = new Date(21/05/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48797. 21, MAYO, 2013. PAG. 33.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se fijan las escalas de viáticos.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO21/05/201307/02/201421/05/2013487973333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48797. 21, MAYO, 2013. PAG. 33.

DECRETO 1007 DE 2013

(mayo 21)

por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS

  

  

BASE DE LIQUIDACIÓN

  

  

VIATICOS DIARIOS EN PESOS

  

  

Hasta

  

  

  

  

  

  

$836.680

  

  

Hasta

  

  

$75.882

  

  

De

  

  

$836.681

  

  

a

  

  

$1.314.762

  

  

Hasta

  

  

$103.708

  

  

De

  

  

$1.314.763

  

  

a

  

  

$1.755.678

  

  

Hasta

  

  

$125.834

  

  

De

  

  

$1.755.679

  

  

a

  

  

$2.226.839

  

  

Hasta

  

  

$146.422

  

  

De

  

  

$2.226.840

  

  

a

  

  

$2.689.371

  

  

Hasta

  

  

$168.138

  

  

De

  

  

$2.689.372

  

  

a

  

  

$4.055.981

  

  

Hasta

  

  

$189.778

  

  

De

  

  

$4.055.982

  

  

a

  

  

$5.668.865

  

  

Hasta

  

  

$230.514

  

  

De

  

  

$5.668.866

  

  

a

  

  

$6.730.990

  

  

Hasta

  

  

$310.964

  

  

De

  

  

$6.730.991

  

  

a

  

  

$8.286.101

  

  

Hasta

  

  

$404.251

  

  

De

  

  

$8.286.102

  

  

a

  

  

$10.019.485

  

  

Hasta

  

  

$488.980

  

  

De

  

  

$10.019.486

  

  

a

  

  

En adelante

  

  

Hasta

  

  

$575.849

  

  

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

  

  

Base de Liquidación

  

  

Viáticos diarios en Dólares Estadounidenses

  

  

Centroamérica, el Caribe y Suramérica Excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico

  

  

Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto Rico

  

  

Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina

  

  

Hasta

  

  

  

  

  

  

$836.680

  

  

Hasta 80

  

  

Hasta 100

  

  

Hasta 140

  

  

De

  

  

$836.681

  

  

a

  

  

$1.314.762

  

  

Hasta 110

  

  

Hasta 150

  

  

Hasta 220

  

  

De

  

  

$1.314.763

  

  

a

  

  

$1.755.678

  

  

Hasta 140

  

  

Hasta 200

  

  

Hasta 300

  

  

De

  

  

$1.755.679

  

  

a

  

  

$2.226.839

  

  

Hasta 150

  

  

Hasta 210

  

  

Hasta 320

  

  

De

  

  

$2.226.840

  

  

a

  

  

$2.689.371

  

  

Hasta 160

  

  

Hasta 240

  

  

Hasta 350

  

  

De

  

  

$2.689.372

  

  

a

  

  

$4.055.981

  

  

Hasta 170

  

  

Hasta 250

  

  

Hasta 360

  

  

De

  

  

$4.055.982

  

  

a

  

  

$5.668.865

  

  

Hasta 180

  

  

Hasta 260

  

  

Hasta 370

  

  

De

  

  

$5.668.866

  

  

a

  

  

$6.730.990

  

  

Hasta 200

  

  

Hasta 265

  

  

Hasta 380

  

  

De

  

  

$6.730.991

  

  

a

  

  

$8.286.101

  

  

Hasta 270

  

  

Hasta 315

  

  

Hasta 445

  

  

De

  

  

$8.286.102

  

  

a

  

  

$10.019.485

  

  

Hasta 350

  

  

Hasta 390

  

  

Hasta 510

  

  

De

  

  

$10.019.486

  

  

En adelante

  

  

Hasta 440

  

  

Hasta 500

  

  

Hasta 640

  

  

El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$650), respectivamente. 

  


Artículo 2°. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. 

  

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. 

  

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. 

  


Artículo 3°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978. 

  

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. 

  

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. 

  

Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento. 

  

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad. 

  


Artículo 4°. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor por cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de diecisiete mil trecientos cincuenta y dos pesos ($17.352) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso. 

  


Artículo 5°. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: 

  

  

JUECES Y PROCURADORES

  

  

SECRETARIOS

  

  

Viáticos

  

  

$177.405

  

  

$104.532

  

  

Gastos de Viajes

  

  

$ 76.382

  

  

$ 45.534

  

  

  


Artículo 6°. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales. 

  


Artículo 7°. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional 

  


Artículo 8°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

  


Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1345 y 2050 de 2012. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.