DECRETO8752012201204 script var date = new Date(27/04/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48414. 27, ABRIL, 2012. PAG. 15.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposicionesDEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO27/04/201221/05/201327/04/2012484141515

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48414. 27, ABRIL, 2012. PAG. 15.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 875 DE 2012

(abril 27)

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

  


Artículo 2°.A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve pesos ($9.349.699), distribuidos así: por concepto de asignación básica: tres millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y dos pesos ($3.365.892) m/cte., y por concepto de gastos de representación: cinco millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos siete pesos ($5.983.807) m/cte. 

  

El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes, 

  

Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

  


Artículo 3°.A partir del 1° de enero de 2012 el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. 

  

El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. 

  

Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. 

  

Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

  


Artículo 4°.A partir del 1° de enero de 2012 la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así: 

Denominación

  

  

Remuneración

  

  

Director Nacional Administrativo y Financiero

  

  

10.235.132

  

  

Director Nacional de Fiscalías

  

  

10.235.132

  

  

Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

  

  

10.235.132

  

  

Secretario General

  

  

9.431.436

  

  

Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional

  

  

8.616,791

  

  

Director de Asuntos Internacionales

  

  

8.779.332

  

  

Director Seccional de Fiscalías

  

  

8.411.290

  

  

Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación

  

  

8.411.290

  

  

Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia

  

  

8.067.115

  

  

Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito

  

  

8.067.115

  

  

Jefe de Oficina

  

  

7.869.642

  

  

Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados

  

  

6.376.640

  

  

Director Seccional Administrativo y Financiero

  

  

5.982.396

  

  

Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito

  

  

5.722.936

  

  

Jefe de División

  

  

5.687.682

  

  

Asesor II

  

  

5.657.367

  

  

Director de Escuela

  

  

5.657.367

  

  

Asesor I

  

  

5,078.001

  

  

Profesional Especializado III

  

  

4.793.606

  

  

Secretario Privado

  

  

4.793.606

  

  

Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos

  

  

4.447,493

  

  

Investigador Profesional VI

  

  

4.382.490

  

  

Coordinador de Investigación III

  

  

4.298.322

  

  

Profesional Especializado II

  

  

4.298.322

  

  

Coordinador Operativo II

  

  

4.298.322

  

  

Profesional Judicial Especializado

  

  

4.298,322

  

  

Profesional Especializado 1

  

  

3.876.818

  

  

Investigador Profesional V

  

  

3.477.992

  

  

Jefe Unidad de Policía Judicial

  

  

3.423.597

  

  

Coordinador de Criminalística II

  

  

3.114.422

  

  

Coordinador de Investigación II

  

  

3.114.422

  

  

Jefe de Sección II

  

  

3.114.422

  

  

Profesional Universitario III

  

  

3.114.422

  

  

Profesional Universitario Judicial II

  

  

3.114.422

  

  

Investigador Profesional IV

  

  

2.810.772

  

  

Investigador Profesional III

  

  

2.676.088

  

  

Investigador Criminalística VIII

  

  

2.603.457

  

  

Denominación

  

  

Remuneración

  

  

Coordinador de Criminalística 1

  

  

2.544.099

  

  

Coordinador de Investigación 1

  

  

2.544.099

  

  

Coordinador Operativo 1

  

  

2.544.099

  

  

Investigador Criminalística VII

  

  

2.544.099

  

  

Jefe de Grupo II

  

  

2.544.099

  

  

Jefe de Sección I

  

  

2.544.099

  

  

Profesional Universitario II

  

  

2.544.099

  

  

Profesional Universitario Judicial I

  

  

2.544.099

  

  

Secretario Ejecutivo III

  

  

2.544.099

  

  

Técnico Administrativo VI

  

  

2.544.099

  

  

Escolta V

  

  

2.544.099

  

  

Investigador Profesional II

  

  

2.507.032

  

  

Profesional Universitario 1

  

  

2.379.611

  

  

Profesional Universitario Judicial

  

  

2.378.331

  

  

Asistente de Fiscal IV

  

  

2.378.331

  

  

Investigador Criminalística VI

  

  

2.378.331

  

  

Investigador Profesional I

  

  

2.378.331

  

  

Escolta IV

  

  

2.256.638

  

  

Profesional Administrativo II

  

  

2.217.759

  

  

Asistente de Fiscal III

  

  

2.150.698

  

  

Investigador Criminalística V

  

  

2.150.698

  

  

Profesional Administrativo I

  

  

2.113.998

  

  

Secretario Ejecutivo II

  

  

2.113.998

  

  

Investigador Criminalística IV

  

  

2.074.959

  

  

Asistente de Fiscal II

  

  

2.066.882

  

  

Investigador Criminalística III

  

  

2.066.882

  

  

Investigador Criminalística II

  

  

1,968.242

  

  

Agente de Seguridad V

  

  

1.964.660

  

  

Asistente Administrativo III

  

  

1.964.660

  

  

Asistente Judicial V

  

  

1.964.660

  

  

Escolta III

  

  

1.964.660

  

  

Jefe de Grupo I

  

  

1.964.660

  

  

Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación

  

  

1.964.660

  

  

Secretario Ejecutivo I

  

  

1.964.660

  

  

Secretario V

  

  

1.964.660

  

  

Técnico Administrativo V

  

  

1.964.660

  

  

Asistente de Fiscal I

  

  

1.837.336

  

  

investigador Criminalística I

  

  

1.837.336

  

  

Técnico Administrativo IV

  

  

1.741.137

  

  

Asistente de Investigación Criminalística V

  

  

1.692.065

  

  

Conductor V

  

  

1.692.065

  

  

Asistente Administrativo II

  

  

1.661.472

  

  

Asistente Judicial IV

  

  

1.661.472

  

  

Asistente de Investigación Criminalística IV

  

  

1.661.472

  

  

Auxiliar de Servicios Generales VI

  

  

1.661.472

  

  

Escolta II

  

  

1.661.472

  

  

Técnico Administrativo III

  

  

1.661.472

  

  

Secretario IV

  

  

1.661.472

  

  

Agente de Seguridad IV

  

  

1.631.049

  

  

Conductor IV

  

  

1.630.930

  

  

Conductor III

  

  

1.592.942

  

  

Agente de Seguridad III

  

  

1.572.179

  

  

Escolta I

  

  

1.538.072

  

  

Agente de Seguridad II

  

  

1.538.072

  

  

Secretario III

  

  

1.455.316

  

  

Técnico Administrativo II

  

  

1.448.004

  

  

Agente de Seguridad I

  

  

1.392.853

  

  

Auxiliar Administrativo IV

  

  

1.395.926

  

  

Secretario II

  

  

1.395.926

  

  

Técnico Administrativo I

  

  

1.395.926

  

  

Auxiliar Administrativo III

  

  

1.245.421

  

  

Auxiliar de Servicios Generales V

  

  

1.245.421

  

  

Secretario I

  

  

1.245.421

  

  

Asistente Judicial III

  

  

1.224.015

  

  

Asistente de Investigación Criminalística

  

  

1.224.015

  

  

Asistente Administrativo I

  

  

1.190.049

  

  

Asistente de Investigación Criminalística II

  

  

1.190.049

  

  

Asistente Judicial II

  

  

1.190.049

  

  

Celador

  

  

1.190.049

  

  

Conductor II

  

  

1.135.608

  

  

Auxiliar de Servicios Generales IV

  

  

1.025.999

  

  

Auxiliar Administrativo II

  

  

1.025.999

  

  

Denominación

  

  

Remuneración

  

  

Auxiliar de Servicios Generales III

  

  

974.538

  

  

Asistente de Investigación Criminalística

  

  

908.535

  

  

Asistente Judicial I

  

  

908.535

  

  

Auxiliar Administrativo I

  

  

860.989

  

  

Auxiliar de Servicios Generales II

  

  

860.989

  

  

Conductor I

  

  

792.947

  

  

Auxiliar de Servicios Generales I

  

  

695.547

  

  


Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2012, el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve pesos ($9.349.699) m/cte., distribuidos así: por concepto de asignación básica tres millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y dos pesos ($3.365.892) m/cte., y por concepto de gastos de representación: cinco millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos siete pesos ($5.983.807) m/cte. 

  

Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. 

  

Quienes tomaron esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. 

  

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985. 

  


Artículo 6°.Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes. 

  


Artículo 7°.El Fiscal General de la Nación podrá asignar prima técnica sin carácter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico, con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y conforme a los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  

Para los Directores Nacionales podrá asignarse prima técnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, en los mismos términos y condiciones de que trata el inciso anterior. 

  


Artículo 8°.Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: 

  

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta mil doscientos veintiocho pesos ($60.228) m/cte., mensuales. 

  

b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y siete mil novecientos sesenta y cinco pesos ($37.965) m/cte., mensuales. 

  

c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veinticuatro mil ciento diecisiete pesos ($24.117) m/cte., mensuales. 

  


Artículo 9°.Los servidores públicos de que trata este decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón ciento treinta y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.135.608) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. 

  

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio. 

  


Artículo 10.El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón doscientos quince mil sesenta pesos ($1.215.060) m/cte., será de cuarenta y cinco mil setenta y nueve pesos ($45.079) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. 

  

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación. 

  


Artículo 11.Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de servicios de que trata la Ley 476 de 1998, la bonificación por compensación prevista en el Decreto 664 de 1999, la bonificación de gestión judicial percibida durante su vigencia y la prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, dentro de los límites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003. La prima especial de servicios, la bonificación por compensación o la bonificación de gestión judicial percibida durante su vigencia, constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

  


Artículo 12.Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo. 

  


Artículo 13.Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. 

  

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación. 

  

Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas. 

  


Artículo 14.La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes. 

  


Artículo 15. Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022. 


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 16.Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. 

  


Artículo 17.El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

  


Artículo 18.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1047 y el artículo 4° del Decreto 4058 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2012. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Juan Carlos Esguerra Portocarrero. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.