DECRETO8082000200005 script var date = new Date(08/05/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44007. 16, MAYO, 2000. PAG. 28MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 3012 de 1997.DEROGADOfalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse16/05/200020/04/200116/05/2000440072828

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44007. 16, MAYO, 2000. PAG. 28

DECRETO 808 DE 2000

(mayo 08)

por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 3012 de 1997.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 216 de la Ley 115 de 1994, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 3012 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 8º. Las Escuelas Normales Superiores, dentro de los tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, podrán aceptar en el ciclo complementario de formación docentes a los educadores bachilleres que a 31 de diciembre de 1999 estaban vinculados al servicio educativo estatal y no poseían título de bachiller con profundización en educación o el título de bachiller pedagógico, bajo las condiciones que se establezcan en el respectivo proyecto educativo institucional". 

  

Parágrafo. Para que los educadores bachilleres de que trata este artículo puedan acceder a los programas de formación de normalista superior, deben acreditar los siguientes requisitos: 

  

1. Título de Bachiller en cualquier modalidad. 

  

2. Cédula de ciudadanía. 

  

3. Certificado de vinculación, expedido por la Secretaría de Educación o quien haga sus veces en el respectivo departamento, distrito o municipio, donde conste que a 31 de diciembre de 1999 se encontraban vinculados al servicio público educativo estatal. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Germán Alberto Bula Escobar.