DECRETO531993199301 script var date = new Date(07/01/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40711. 7, ENERO, 1993. PÁG. 38.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposicionesDerogado ParcialmentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse07/01/199313/01/199407/01/1993407113838

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40711. 7, ENERO, 1993. PÁG. 38.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 53 DE 1993

(enero 07)

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Derogado Parcialmente.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1o. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 2o. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación podrán optar por una sola vez antes del 28 de febrero de 1993 por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993 la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así: 

  

DENOMINACION DEL CARGO 

SUELDO 

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional 

1.937.500 

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito 

1.812.500 

Director Nacional Administrativo y Financiero 

1.700.000 

Director Nacional de Fiscalías 

1.800.000 

Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 

1.800.000 

Secretario General 

1.800.000 

Jefe de Oficina 

1.700.000 

Fiscal ante Tribunal Nacional 

1.937.500 

Director Regional de Fiscalías 

1.625.000 

Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación 

1.625.000 

Jefe Unidad Regional de Fiscalía 

1.375.000 

Fiscal ante Tribunal de Distrito 

1.812.500 

Director Regional Administrativo y Financiero 

1.525.000 

Director Seccional Administrativo y Financiero 

1.250.000 

Director Seccional de Fiscalías 

1.400.000 

Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 

1.400.000 

Fiscal Regional 

1.375.000 

Jefe Unidad Seccional de Fiscalía 

1.218.750 

Asesor II 

1.187.500 

Jefe de División 

1.187.500 

Director de Escuela 

1.187.500 

Fiscal Seccional 

1.218.750 

Asesor I 

1.062.500 

Secretario Privado 

1.000.000 

Coordinador Operativo II 

875.000 

Profesional Especializado 

875.000 

Profesional Judicial Especializado 

875.000 

Jefe de sección III 

875.000 

Coordinador de Investigación III 

875.000 

Profesional Universitario II 

625.000 

Jefe de Sección II 

625.000 

Profesional Universitario Judicial II 

625.000 

Coordinador de Criminalística II 

625.000 

Coordinador de Investigación II 

625.000 

Jefe de Sección I 

500.000 

Profesional Universitario I 

500.000 

Profesional Universitario Judicial I 

500.000 

Investigador Judicial II 

500.000 

Coordinador de Investigación I 

500.000 

Coordinador de Criminalística I 

500.000 

Jefe de Grupo II 

500.000 

Secretario Ejecutivo II 

500.000 

Técnico Administrativo IV 

500.000 

Coordinador Operativo I 

500.000 

Técnico Judicial III 

500.000 

Escolta III 

437.500 

Secretario Ejecutivo I 

375.000 

Técnico Administrativo III 

375.000 

Escolta II 

375.000 

Secretario IV 

375.000 

Agente de Seguridad 

375.000 

Asistente Administrativo IV 

375.000 

Asistente Judicial II 

375.000 

Investigador Judicial I 

375.000 

Jefe de Grupo I 

375.000 

Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 

375.000 

Técnico Judicial II 

375.000 

Técnico Judicial I 

312.500 

Secretario III 

312.500 

Auxiliar de Servicios Generales IV 

312.500 

Asistente Administrativo III 

312.500 

Conductor II 

312.500 

Escolta I 

312.500 

Asistente Judicial I 

312.500 

Técnico Administrativo II 

312.500 

Auxiliar Judicial 

212.500 

Secretario II 

212.500 

Celador 

212.500 

Técnico Administrativo I 

212.500 

Conductor I 

212.500 

Auxiliar de Servicios Generales III 

212.500 

Auxiliar Administrativo III 

212.500 

Asistente Administrativo II 

212.500 

Secretario I 

187.500 

Asistente Administrativo I 

168.750 

Auxiliar de Servicios Generales II 

168.750 

Auxiliar Administrativo II 

168.750 

Auxiliar Administrativo 

143.750 

Auxiliar de Servicios Generales I 

143.750 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 4°. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia podrán optar por el siguiente régimen salarial y prestacional: 

  

Asignación básica 

810.000 

Gastos de Representación 

1.440.000 

  

Tendrán una Prima Especial, sin carácter salarial que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. 

  

Los servidores públicos que tomen esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. 

  

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985. 

  

A los servidores públicos que opten por este régimen se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 5o. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 6o.Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 yDeclarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022. 


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 7o. Establécese las siguientes equivalencias para los empleos de la Fiscalía General de la Nación: 

  

SITUACION ACTUAL 

EQUIVALENCIAS 

DENOMINACION ACTUAL 

GRADO 

NUEVA DENOMINACION 

Director Nacional 

33 

Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 

Director Nacional 

33 

Director Nacional Administrativo y Financiero 

Director Nacional de Fiscalías 

33 

Director Nacional de Fiscalías 

Jefe Unidad Nacional de Fiscalía 

32 

Jefe Unidad de Fiscalía ante Corte Suprema de Justicia 

Jefe de Oficina 

31 

Jefe de Oficina 

Secretario General 

31 

Secretario General 

Fiscal Nacional 

30 

Fiscal ante Corte Suprema Justicia 

Director Regional de Fiscalías 

29 

Director Regional de Fiscalías 

Jefe Unidad Nacional de Fiscalía 

29 

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional 

Director Seccional de Fiscalías 

28 

Director Seccional de Fiscalías 

Fiscal Nacional 

28 

Fiscal ante Tribunal Nacional 

Jefe Unidad Regional de Fiscalía 

28 

Jefe Unidad Regional de Fiscalía 

Jefe Unidad Seccional de Fiscalía 

28 

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito 

Fiscal Regional 

27 

Fiscal Regional 

Fiscal Seccional 

27 

Fiscal ante Tribunal de Distrito 

Director Escuela 

26 

Director Escuela 

Director Seccional de Fiscalías 

26 

Director Seccional de Fiscalía 

Jefe de Oficina 

26 

Jefe de Oficina 

Director Regional 

24 

Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación 

Asesor 

24 

Asesor II 

Jefe de División 

24 

Jefe de División 

Director Regional 

22 

Director Regional Administrativo y financiero 

Director Seccional 

22 

Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 

Director Seccional de Fiscalías 

22 

Director Seccional de Fiscalías 

Jefe de División 

22 

Jefe de División 

Asesor 

20 

Asesor I 

Director Seccional 

20 

Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 

Director Seccional 

20 

Director Seccional Administrativo y financiero 

Director Seccional 

19 

Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 

Jefe Unidad Seccional de Fiscalía 

19 

Jefe Unidad Seccional de Fiscalía 

Fiscal Seccional 

18 

Fiscal Seccional 

Profesional Judicial Especializado 

18 

Profesional Judicial Especializado 

Jefe de Sección 

18 

Jefe de Sección III 

Director Seccional 

18 

Director Seccional Administrativo y financiero 

Secretario Privado 

18 

Secretario Privado 

Coordinador de Investigación 

17 

Coordinador de Investigación III 

Director Seccional 

16 

Director Seccional Administrativo y financiero 

Jefe Sección Regional 

16 

Jefe Sección III 

Jefe de Sección 

16 

Jefe de Sección III 

Profesional Especializado 

16 

Profesional Especializado 

Profesional Judicial Especializado 

16 

Profesional Judicial Especializado 

Profesional Judicial Especializado 

15 

Profesional Judicial Especializado 

Profesional Especializado 

15 

Profesional Especializado 

Jefe de Sección 

15 

Jefe de Sección III 

Coordinador Operativo 

15 

Coordinador Operativo II 

Profesional Universitario 

15 

Profesional Especializado. 

Profesional Universitario Judicial 

15 

Profesional Judicial Especializado 

Profesional Universitario Judicial 

14 

Profesional Universitario Judicial II 

Profesional Universitario 

14 

Profesional Universitario II 

Coordinador de Investigación 

14 

Coordinador de Investigación II 

Jefe Sección Regional 

14 

Jefe de Sección II 

Profesional Judicial Especializado 

14 

Profesional Universitario Judicial II 

Profesional Judicial Especializado 

13 

Profesional Universitario Judicial II 

Coordinador de Criminalística 

13 

Coordinador de Criminalística II 

Coordinador de Investigación 

13 

Coordinador de Investigación II 

Jefe de Sección - Seccional 

13 

Jefe de Sección II 

Profesional Universitario 

13 

Profesional Universitario II 

Profesional Universitario Judicial 

13 

Profesional Universitario Judicial II 

Profesional Universitario Judicial 

12 

Profesional Universitario Judicial I 

Profesional Universitario 

12 

Profesional Universitario l 

Jefe de Sección - Seccional 

12 

Jefe de Sección I 

Coordinador Operativo 

12 

Coordinador Operativo I 

Coordinador de Investigación 

12 

Coordinador de investigación I 

Profesional Judicial Especializado 

12 

Profesional Universitario Judicial I 

Escolta 

11 

Escolta III 

Coordinador de Investigación 

11 

Coordinador de Investigación I 

Jefe de Grupo 

11 

Jefe de Grupo II 

Profesional Judicial Especializado 

11 

Profesional Universitario Judicial I 

Profesional Universitario 

11 

Profesional Universitario I 

Profesional Universitario Judicial 

11 

Profesional Universitario Judicial I 

Secretario Ejecutivo 

11 

Secretario ejecutivo II 

Técnico Administrativo 

11 

Técnico Administrativo IV 

Técnico Judicial 

11 

Técnico Judicial III 

Técnico Judicial 

10 

Técnico Judicial II 

Profesional Universitario Judicial 

10 

Profesional Universitario Judicial I 

Profesional Universitario 

10 

Profesional Universitario I 

Profesional Judicial Especializado 

10 

Profesional Universitario Judicial I 

Jefe de Grupo 

10 

Jefe de Grupo I 

Coordinador de Investigación 

10 

Coordinador de investigación I 

Investigador Judicial 

10 

Investigador Judicial II 

Jefe de Grupo 

Jefe de Grupo I 

Agente de Seguridad 

Agente de Seguridad 

Asistente Administrativo 

Asistente Administrativo IV 

Coordinador de Criminalística 

Coordinador de Criminalística I 

Escolta 

Escolta II 

Investigador Judicial 

Investigador Judicial I 

Jefe de Grupo Seccional 

Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo 

Profesional Universitario 

Profesional universitario I 

Técnico Administrativo 

Técnico Administrativo III 

Técnico Judicial 

Técnico Judicial II 

Técnico Judicial 

Técnico Judicial II 

Profesional Universitario 

Profesional Universitario I 

Jefe de Grupo 

Jefe de Grupo I 

Investigador Judicial 

Investigador Judicial I 

Asistente Judicial 

Asistente Judicial II 

Profesional Judicial Especializado 

Profesional Universitario Judicial I 

Secretario 

Secretario IV 

Secretario Ejecutivo 

Secretario Ejecutivo I 

Secretario 

Secretario III 

Jefe de Grupo Seccional 

Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo 

Asistente Judicial 

Asistente Judicial I 

Asistente Administrativo 

Asistente Administrativo III 

Escolta 

Escolta I 

Técnico Administrativo 

Técnico Administrativo II 

Técnico Judicial 

Técnico Judicial I 

Técnico Judicial 

Técnico Judicial I 

Secretario 

Secretario III 

Asistente Administrativo 

Asistente Administrativo III 

Técnico Administrativo 

Técnico Administrativo II 

Técnico Administrativo 

Técnico Administrativo II 

Secretario 

Secretario III 

Asistente Administrativo 

Asistente Administrativo III 

Auxiliar Servicios Generales 

Auxiliar Servicios Generales IV 

Conductor 

Conductor II 

Escolta 

Escolta I 

Técnico Judicial 

Técnico Judicial I 

Auxiliar Administrativo 

Auxiliar Administrativo III 

Asistente Administrativo 

Asistente Administrativo II 

Auxiliar Servicios Generales 

Auxiliar Servicios Generales III 

Auxiliar Judicial 

Auxiliar Judicial 

Celador 

Celador 

Conductor 

Conductor I 

Secretario 

Secretario II 

Técnico Administrativo 

Técnico Administrativo I 

Secretario 

Secretario I 

Asistente Administrativo 

Asistente Administrativo I 

Auxiliar Administrativo 

Auxiliar Administrativo II 

Auxiliar Servicios Generales 

Auxiliar Servicios Generales II 

Auxiliar Administrativo 

Auxiliar Administrativo I 

Auxiliar Servicios Generales 

Auxiliar Servicios Generales I 

  


ARTICULO 8o. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación no estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley 71 de 1988. 

  

En todo caso las pensiones se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para el cálculo de los aportes. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 9o. Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 10. El valor de los tres (3) días de la prima de vacaciones a que tienen derecho los servidores de la Fiscalía General de la Nación o la parte proporcional de dicho valor que se les deduce de conformidad con la Ley 54 de 1983 será depositado a favor del Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación el cual se destinará para programas de bienestar, vacaciones y recreación en favor de los mismos. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 11. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomen la opción establecida en este decreto o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. 

  

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 33 de 1985. 

  

A los servidores públicos que tomen esta opción se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieren derecho a ellas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 12. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: 

  

a. Para ciudades de más de un millón de habitantes, once mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($11.438) m/cte., mensuales. 

  

b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, siete mil doscientos nueve pesos ($7.209) m/cte., mensuales. 

  

c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, cuatro mil quinientos setenta y ocho pesos ($4.578) m/cte., mensuales. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 13. Los servidores públicos de que trata este Decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. 

  

No tendrán derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 14. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($217.067) M/CTE., será de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($8.560) M/CTE., pagaderos por la entidad correspondiente. 

  

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 15. La Fiscalía General de la Nación en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 16. Declarado Nulo por la sentencia del Consejo de Estado 11001032500020180110100 del 21/09/2022 


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 17. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992. 

  

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente las disposiciones vigentes y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Andrés González Díaz 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Héctor José Cadena Clavijo 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.