DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49029. 10, ENERO, 2014. PÁG. 13.
DECRETO 28 DE 2014
(enero 10)
por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para algunos empleados públicos de la Defensoría del Pueblo.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Vicedefensor será de: veintidós millones cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y ocho pesos ($22.430.588) moneda corriente, distribuida así:
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Defensores Delegados será de: dieciocho millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($18.746.156) moneda corriente, discriminados así:
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Directores Nacionales será de: quince millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($15.746.156) moneda corriente, discriminados así:
Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Defensores Regionales, de la Defensoría del Pueblo, será de: nueve millones seiscientos un mil trescientos veintiséis pesos ($9.601.326) moneda corriente, distribuida así:
Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Jefe de Oficina de control Interno disciplinario de la Defensoría del Pueblo será de diez millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($10.623.447) moneda corriente, distribuida así:
Artículo 6°. Quienes ocupen los empleos de Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor de la Defensoría del Pueblo, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo. Los servidores de la Defensoría del Pueblo que venían ocupando empleos del nivel ejecutivo y venían percibiendo prima técnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1296 de 1998, continuarán percibiéndola en la cuantía que les haya sido otorgada, mientras permanezca en el empleo al cual se incorporaron de conformidad con las equivalencias establecidas en el decreto ley que fija la nomenclatura y clasificación de empleos para la Defensoría del Pueblo.
Artículo 7°. Los gastos de representación establecidos en el presente decreto se tendrán en cuenta únicamente para efectos fiscales.
Artículo 8°. La prima técnica y la prima especial de que trata el presente decreto no tendrán carácter salarial, para ningún efecto legal.
Artículo 9°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esa competencia.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1016 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 10 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Restrepo Montoya.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.