DIARIO OFICIAL. A?O CXXIV. N. 38119, 13, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 6.
DECRETO 2152 DE 1987
(noviembre13)
por el cual se aprueban los estatutos del Fondo De Promoción de Exportaciones (Proexpo) adoptados por su junta directiva mediante Resolución número 10 de 1987.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artculo 1Aprobar los estatutos del Fondo de Promocin de Exportaciones (Proexpo) adoptados por su Junta Directiva segn Resolucin 10 de 1987 y cuyo texto es el siguiente:
"RESOLUCION NUMERO 010 DE 1987
(octubre 28)
por la cual se reforman los estatutos del Fondo de Promocin de Exportaciones -Proexpo-.
La Junta Directiva del Fondo de Promocin de Exportaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley 444 de 1987 y en desarrollo del contrato suscrito entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Repblica para la administracin de Proexpo,
RESUELVE:
Artculo 1Adptanse los siguientes estatutos que regirn la organizacin y funcionamiento del Fondo de Promocin de Exportaciones (Proexpo):
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES.
Artculo 2El Fondo de Promocin de Exportaciones (Proexpo), creado por el Decreto-ley 444 de 1967, es una persona jurdica autnoma, organizada como establecimiento de crdito y con el carcter de empresa comercial del Estado, anexa al Banco de la Repblica y administrada por ste, cuyo Gerente es el representante legal del Fondo. Para la coordinacin de sus actividades con la poltica general del Gobierno, el Fondo se halla vinculado al Ministerio de Desarrollo Econmico.
Artculo 3La organizacin y funcionamiento del Fondo de Promocin de Exportaciones estn determinados particularmente por las normas del Decreto-ley 444 de 1967, las del Decreto legislativo 2366 de 1974, la Ley 67 de 1979, las dems normas que modifiquen adicionen o sustituyan las anteriores, las estipuladas en el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Repblica el 10 de abril de 1967 con sus modificaciones y adiciones, en especial las contenidas en el Convenio del 20 de abril de 1987, y por los presentes estatutos.
La anexidad del Fondo al Banco de la Repblica es una figura de origen legal que tiene efectos jurdicos en cuanto a la administracin del Fondo por el Banco.
Artculo 4El domicilio legal es la ciudad de Bogot pero podr establecer oficinas en otras ciudades del pas o del exterior.
Artculo 5El Fondo de Promocin de Exportaciones (Proexpo), tiene por objeto incrementar el comercio exterior del pas y fortalecer su balanza de pagos mediante el fomento y diversificacin de las exportaciones colombianas, actuando en armona con los programas de desarrollo econmico y social del Gobierno Nacional.
Artculo 6El Fondo podr adelantar sus labores tanto en el interior como en el exterior del pas; sus operaciones podr realizarlas en moneda nacional o extranjera, ya sea directamente o por conducto de entidades pblicas o privadas, en las cuales tenga o no participacin, lo mismo que a travs de otros establecimientos de crdito.
Artculo 7Con el objeto de que los exportadores cuenten con recursos financieros suficientes y oportunos, en tal forma que las exportaciones colombianas puedan competir en los mercados externos, el Fondo podr realizar entre otras, las siguientes operaciones:
a) Descontar a los exportadores letras u otros documentos representativos de los crditos que concedan a los compradores del extranjero;
b) Avalar dichos documentos y, en general, otorgar su garanta para operaciones relacionadas con las exportaciones colombianas;
c) Otorgar prstamos para la realizacin de estudios sobre aumentos y diversificacin de las exportaciones colombianas;
d) Conceder financiacin para las labores de promocin de exportaciones, a fin de lograr la apertura de nuevos mercados externos y la consolidacin y ampliacin de los existentes;
e) Hacer anticipos para el pago de fletes, seguros, derechos de aduana y costos de almacenamiento de productos de exportacin;
f) Otorgar crditos en el caso de contratos de exportacin y bajo adecuada vigilancia, para los gastos que demande la produccin de los artculos objeto del contrato, particularmente para la adquisicin de materias primas y otros elementos y para el pago de la mano de obra;
g) Financiar los gastos que ocasione el almacenamiento de productos exportables y descontar los bonos de prenda sobre los mismos;
h) Comprar, vender, endosar y descontar cartas de crdito u otros documentos representativos de operaciones de exportacin;
i) Servir como intermediario para los crditos a la exportacin que otorguen las entidades financieras internacionales;
j) Financiar operaciones de compensacin que impliquen la promocin de las exportaciones Colombianas;
k) Obtener recursos mediante la contratacin de emprstitos internos o externos o a travs de la emisin y colocacin de bonos, y
l) Realizar todas aquellas otras operaciones necesarias para que las exportaciones nacionales cuenten con facilidades crediticias equivalentes a las de la competencia internacional.
Artculo 8Proexpo continuar fomentando las exportaciones no tradicionales, dentro de los criterios establecidos en el Decreto 2366 de 1974 y dems normas concordantes. Para el cumplimiento de esta finalidad, entre otras actividades, el Fondo podr desarrollar las siguientes:
a) Establecer condiciones especiales para los prstamos destinados a financiacin de exportaciones y a la adquisicin de activos que se dediquen primordialmente a la produccin de bienes exportables;
b) Con participacin de sus propios recursos, si a ello hubiere lugar, promover sistemas de transporte internacional y almacenamiento a travs de procedimientos que aseguren la regularidad y el incremento de las exportaciones, y
c) Prestar asistencia tcnica a empresas exportadoras, especialmente pequeas y medianas.
Artculo 9En desarrollo del artculo anterior el Fondo de Promocin de Exportaciones, Proexpo, continuar dispensando atencin prioritaria al otorgamiento de crditos destinados al fomento de exportacin de bienes y, en la medida que se lo permitan sus propios recursos podr otorgar en segundo trmino prstamos para el fomento de la exportacin, de servicios, para lo cual su Junta Directiva reglamentar las caractersticas generales, los plazos, las tasas de inters y en general las condiciones para esta clase de prstamos, teniendo en cuenta las normas que sobre poltica de crdito establezca la Junta Monetaria.
Artculo 10.Para la reglamentacin de los crditos a que se refieren los artculos 8y 9de estos estatutos, adems de los criterios sealados en el Decreto-ley 2366 de 1974 y dems normas concordantes, la Junta Directiva del Fondo de Promocin de Exportaciones, en lo que hace relacin con prstamos para la exportacin de servicios vinculados a planes y proyectos en el campo turstico del pas, previo concepto de la Corporacin Nacional de Turismo, tendr en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Generacin de divisas;
2. Generacin de empleo;
3. Beneficio social para la ciudad y la regin donde se va a desarrollar el proyecto; y,
4. Contribucin al desarrollo econmico y social de la respectiva regin.
Artculo 11.Para el otorgamiento de los crditos a la exportacin previstos en el artculo anterior, el Fondo de Promocin de Exportaciones continuar exigiendo invariablemente garanta o aval otorgado por establecimientos de crdito que no slo garanticen el pago oportuno de las obligaciones sino tambin el cumplimiento de los dems compromisos que adquiere el prestatario ante dicho organismo. Se exceptan de este requisito los crditos que se concedan a entidades pblicas que adelanten proyectos carbonferos de notorio beneficio econmico y social para el pas, los cuales deben contar necesariamente con garanta que asegure el cumplimiento de sus obligaciones.
Artculo 12.En armona con lo previsto en el literal b) del artculo 8de los presentes estatutos, el Fondo de Promocin de Exportaciones podr otorgar avales y otras garantas a las compaas privadas transportadoras de productos de exportacin para la adquisicin de equipo de transporte, de acuerdo con las condiciones que establezca su Junta Directiva.
Para el desarrollo de sistemas de transporte que estimulen el comercio exterior, el Fondo de Promocin de Exportaciones podr otorgar crdito y con la aprobacin del Gobierno Nacional, subvenciones y facilidades especiales.
Pargrafo.Proexpo podr exigir toda clase de garantas de carcter real y personal para otorgar los avales a que se refiere el presente artculo y as mismo podr hacerlas exigibles, de conformidad con las normas legales vigentes, pudiendo iniciar todas las acciones judiciales que fueren necesarias para hacer efectivas las garantas, aceptar daciones en pago e intervenir por derecho propio como acreedor en toda clase de procesos.
Artculo 13.La totalidad o parte de las medidas de estmulo a las exportaciones no tradicionales de que trata el artculo 8de estos estatutos, podrn sujetarse a la celebracin de contratos con el Fondo de Promocin de Exportaciones (Proexpo), en las cuales se seguirn los criterios que se establezcan en desarrollo del artculo 14 y se sealarn, adems, los derechos y obligaciones recprocos de las partes, as como las sanciones e indemnizaciones a que su incumplimiento diere lugar.
Artculo 14.Para el desarrollo de lo dispuesto en el artculo anterior el Fondo tendr en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Generacin de divisas para el pas;
b) Contribucin al empleo de mano de obra nacional;
c) Costos de produccin y de exportacin;
d) Situacin de los mercados externos;
e) Eficiencia en los campos de transporte y comercializacin;
f) Importancia de los insumos nacionales incorporados en los productos de exportacin;
g) Participacin de las exportaciones en la produccin total;
h) Incremento en las exportaciones de la respectiva empresa;
i) Carcter de nueva empresa, empresa en ensanche o empresa existente, y
j) Efectos sobre la distribucin del ingreso.
Pargrafo. La Junta Directiva de Proexpo tendr en cuenta los criterios establecidos en este artculo para cumplir las funciones y facultades, a que se refiere el Decreto 2366 de 1974 y dems normas que lo reglamenten.
Artculo 15.Igualmente el Fondo desarrollar las siguientes actividades:
a) Adquirir a cualquier ttulo bienes o servicios en el pas o en el extranjero para facilitar la colocacin de productos colombianos;
b) Celebrar acuerdos sobre intercambio comercial y abrir crditos especiales que faciliten la ejecucin de los mismos, as como realizar todas las operaciones necesarias para la oportuna y ms provechosa utilizacin de los saldos que a favor de Colombia resulten de dichos acuerdos;
c) Con la aprobacin de la Junta Directiva otorgar crditos o establecer lneas de crdito especiales personas naturales o Jurdicas en el exterior, de carcter pblico o privado destinados a facilitar la exportacin de productos colombianos.
Tambin podr otorgar crditos a aquellas entidades pblicas que contribuyan al fomento de las exportaciones;
d) Establecer los mecanismos de compensacin que considere convenientes y reglamentar las cuantas y dems condiciones para el pago y reconocimiento de tales beneficios, mediante resoluciones de carcter general expedidas por su Junta Directiva.
La entidad no podr destinar ms del 50%, de las utilidades obtenidas en el ejercicio anual inmediatamente anterior, a compensar prdidas o mayores costos de los exportadores ocasionados por cambios en las condiciones del mercado externo, de produccin interna, mayores costos de transporte o financieros; y aquellas que con aprobacin de Proexpo se vean obligados a asumir los exportadores para atender el mantenimiento y normal desarrollo de sus negocios de exportacin, cuando ellos se vieren perturbados por ocurrencias imprevistas.
Artculo 16.El Fondo de Promocin de Exportaciones (Proexpo) realizar tanto dentro del pas como en el exterior las labores de promocin e informacin que se requieran para alcanzar el activo incremento y diversificacin de las exportaciones. Para tales efectos desarrollar, en particular, las siguientes funciones:
a) Realizar estudios conducentes a lograr el acceso de los productos colombianos a los mercados externos en condiciones competitivas a fin de consolidar, aumentar o conservar dichos mercados para la produccin actual o futura de bienes y servicios;
b) Estudiar y hacer conocer de los productores y exportadores colombianos las condiciones de calidad, diseo, especificaciones tcnicas, empaques, sistemas de ventas y dems modalidades, a las cuales deben ajustarse los productos de exportacin para su aceptacin en el exterior;
c) Informar a los exportadores acerca de los procedimientos de exportacin, los estmulos y las posibilidades financieras existentes;
d) Divulgar entre los exportadores las oportunidades que ofrecen los mercados externos y los procedimientos para lograr el acceso a ellos;
e) Dar aviso oportuno de las licitaciones que para la adquisicin de artculos susceptibles de produccin en Colombia se abran en el extranjero;
f) Publicar y distribuir directorios de importadores extranjeros, editar un directorio nacional de exportadores y hacer las dems publicaciones encaminadas a proveer a estos de informacin permanente y oportuna sobre los factores de orden externo e interno relacionados con sus actividades;
g) Otorgar asistencia tcnica en campos tales como control de calidad, diseo, empaques, cotizaciones, canales de distribucin y venta en el exterior y publicidad;
h) Realizar promociones directas para la exportacin de productos colombianos, para lo cual mantendr un permanente contacto con las personas y entidades, exportadoras del pas y con las representaciones diplomticas y consulares de Colombia en el exterior;
i) Organizar misiones comerciales para promover la venta de productos colombianos en el exterior;
j) Realizar las labores de divulgacin que considere adecuadas en cooperacin con los exportadores, cuando fuere el caso;
k) Suministrar muestras de productos nacionales e informacin sobre los mismos a travs de las dependencias que se establezcan en el exterior;
l) Promover la participacin de Colombia en ferias y exposiciones que contribuyan al aumento de las exportaciones nacionales;
m) Organizar seminarios y cursos sobre exportaciones;
n) Adquirir o construir con sus propios recursos los inmuebles que fueren necesarios para el desarrollo de su objeto.
Pargrafo.Los programas necesarios para la promocin de las exportaciones colombianas de que trata el presente artculo slo requieren la aprobacin de la Junta Directiva del Fondo. Estos programas podrn, igualmente, ser ejecutados y pagados directamente por el Banco de la Repblica, en concordancia con lo que se determina en el artculo 55 de estos estatutos y en el contrato vigente entre el Gobierno Nacional y el Banco.
Artculo 17.El Fondo podr someter a la aprobacin del Gobierno reglamentaciones relativas a la exportacin de determinados productos en lo tocante a su forma de comercializacin, calidad, empaque y otras materias semejantes.
Artculo 18.Con el objeto de liquidar existencias sobrantes de la produccin nacional, el Fondo podr celebrar con organismos internacionales, fundaciones benficas o entidades semejantes, acuerdos para el suministro de productos colombianos a las reas que deben ser abastecidas por el esfuerzo cooperativo internacional.
Artculo 19.De conformidad con el Decreto 3053 de 1963 o con los que en el futuro dicte el Gobierno Nacional el Fondo establecer un sistema de seguro de crdito a la exportacin, destinado a cubrir los riesgos comerciales, polticos y extraordinarios, inherentes a esta clase de operaciones. Para tal efecto, el Fondo podr organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organizacin con otras entidades nacionales o extranjeras, a fin de asumir entre otros, los riesgos provenientes de:
a) Crdito otorgado a los compradores del exterior;
b) Contratos de produccin para la exportacin;
c) Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignacin;
d) Variaciones en las tasas de cambio de otros pases y medidas concernientes a la libertad de comercio o de transferencia que se adopten por el Gobierno Nacional o por gobiernos extranjeros, y
e) Otros hechos determinados por la Junta Directiva del Fondo y con aprobacin del Gobierno Nacional.
Artculo 20.Para la administracin del sistema de seguro de crdito a la exportacin, el Fondo podr organizar directamente o contratar su organizacin con uno o varias compaas aseguradoras dotadas de su propia personera jurdica o tomar acciones o participar en empresas de esta ndole. Su organizacin se contratar, prioritariamente con compaas de seguros de carcter pblico.
Artculo 21. Las operaciones de seguro de crdito a la exportacin contarn con la garanta de la Nacin, la cual asumir las prdidas en que incurra el Fondo de Promocin de Exportaciones (Proexpo), por razn de los siniestros cubiertos, cuando sean insuficientes las reservas tcnicas constituidas con este propsito.
Artculo 22.El Fondo podr tomar acciones o participaciones en empresas o entidades que directa o indirectamente contribuyan al fomento de las exportaciones nacionales, previa aprobacin del Gobierno Nacional mediante decreto.
Tales inversiones tendrn el carcter de temporales y su monto global no podr ser superior al 20% del incremento patrimonial del Fondo y de las reservas que se establezcan con cargo a las utilidades.
Las inversiones en una sola empresa no podrn ser superiores al 0.5% del patrimonio del Fondo ni al 20% del capital de dicha empresa, y siempre que la entidad receptora dedique por lo menos el 70% de su produccin a la exportacin.
CAPITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artculo 23.La Direccin General del Fondo de Promocin de Exportaciones corresponde a la Junta Directiva y la administracin del mismo estar a cargo del representante legal, el Comit Administrador y el Director quienes actuarn conforme a lo previsto en los presentes estatutos.
Cada uno de estos rganos desempear sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confieren los presentes estatutos, el Decreto-ley 444 de 1967, el Decreto extraordinario 2366 de 1974 y dems normas concordantes el contrato firmado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Repblica el 10 de abril de 1967, sus modificaciones y adiciones y en especial el convenio suscrito el 20 de abril de 1987.
Artculo 24.La Junta Directiva del Fondo estar compuesta por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Desarrollo Econmico o el Viceministro del ramo;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
c) El Ministro de Agricultura o el Viceministro del ramo;
d) El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-;
e) El Gerente del Banco de la Repblica;
f) Tres miembros del sector privado de libre nombramiento y remocin del Presidente de la Repblica.
Pargrafo. Los miembros de la Junta Directiva obrarn consultando la poltica gubernamental del sector y el inters de Proexpo, independientemente del origen de su designacin.
Artculo 25.La Junta Directiva ser presidida por el Ministro de Desarrollo Econmico o el Viceministro y en ausencia de estos por uno de los ministros restantes.
Artculo 26.La Junta se reunir ordinariamente cada quince das y extraordinariamente cuando sea convocada por la misma corporacin, por el Ministro de Desarrollo Econmico, por el representante legal o por el Director del Fondo.
Artculo 27.La Junta Directiva podr sesionar con la presencia de la mitad ms uno de sus miembros.
Las decisiones se adoptarn con el voto favorable de la mayora absoluta de las presentes. Para las determinaciones sobre crdito e inversin se requerir del voto de cinco (5) de sus miembros.
Artculo 28.Los actos y determinaciones de la Junta quedarn consignados en las actas que se levantarn de cada sesin, las cuales deben ser suscritas por el Presidente y el Secretario y sometidas a la aprobacin de la misma Junta, en la siguiente reunin o en la misma reunin previo receso.
Pargrafo. Actuar como Secretario de la Junta Directiva el Secretario del Fondo.
Artculo 29.La Junta podr constituir los comits de carcter temporal o permanente que considere necesarios con participacin de alguno o algunos de sus miembros de funcionarios del Banco de la Repblica o con funcionarios de Proexpo. La misma Junta dictar los reglamentos respectivos para el funcionamiento de tales comits.
Artculo 30.Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Trazar la poltica general del Fondo, establecer sus programas de accin, dictar las reglamentaciones pertinentes para el otorgamiento de crdito con sus propios recursos sin perjuicio de las normas que sobre la materia dicte la Junta Monetaria, y orientar sus actividades para el cabal cumplimiento de sus objetivos;
b) Establecer sistemas de coordinacin entre el Fondo y las entidades administrativas relacionadas con el comercio exterior, con el objeto de unificar las polticas sobre el particular y agilizar el trmite de las operaciones de exportacin;
c) Escoger la persona para desempear la Direccin del Fondo previo voto favorable del Ministro de Desarrollo Econmico y proponer su nombramiento al Gerente General del Banco de la Repblica;
d) Autorizar la contratacin de emprstitos internos o externos, cualquiera que sea su cuanta;
e) Aprobar el presupuesto del Fondo y las reformas que sea necesario introducir al mismo;
f) Adoptar los estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobacin del Gobierno Nacional;
g) Sealar el trmino y las condiciones en que el representante legal y el Director puedan delegar algunas de sus funciones;
h) Supervisar el funcionamiento general de la organizacin y verificar su conformidad con las polticas adoptadas;
i) Vigilar la correcta aplicacin de los recursos y el debido mantenimiento y utilizacin de los bienes de la institucin;
j) Autorizar los viajes al exterior que tengan que realizar los empleados del Fondo. Los viajes urgentes de personas diferentes del Director podrn ser autorizados por ste, informando de ello a la Junta Directiva en su prxima reunin, para su ratificacin;
k) Darse su propio reglamento, y
l) Las dems funciones previstas en la ley y en estos estatutos.
Artculo 31. El Comit Administrador del Fondo, estar compuesto por los siguientes miembros:
a) Un miembro de la Junta Directiva de Proexpo, elegido por sta;
b) El Gerente del Banco de la Repblica o su delegado;
c) El Director del Fondo, y
d) Dos miembros de la Junta Directiva del Banco de la Repblica, elegidos por sta.
Artculo 32.El Comit Administrador ser presidido por el miembro que designe sus integrantes.
Artculo 33.El Comit Administrador de reunir ordinariamente con la periodicidad que establezca sus reglamentos y extraordinariamente cuando sea convocado por la misma corporacin por el Gerente del Banco de la Repblica, o por su Director del Fondo.
Artculo 34.El Comit Administrador podr sesionar con la presencia de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarn con el voto favorable de la mayora absoluta de los presentes.
Artculo 35.Los actos y determinaciones del Comit Administrador quedarn consignados en las actas que se levantarn de cada sesin, las cuales deben ser suscritas por su Presidente y el Secretario y sometidas a la aprobacin del mismo Comit, en la siguiente reunin, o en la misma reunin previo receso.
Artculo 36.El Comit Administrador podr constituir subcomits de carcter temporal o permanente que considere necesarios con participacin de alguno o algunos de sus miembros, de funcionarios del Banco de la Repblica o con funcionarios de Proexpo.
El mismo Comit dictar los reglamentos para su funcionamiento.
Artculo 37.Son funciones del Comit Administrador las siguientes:
a) Proponer al Banco de la Repblica la aprobacin de la estructura y organizacin administrativa del Fondo y sus modificaciones, as como proponer al mismo Banco, la aprobacin de la Planta de Personal del Fondo y la creacin o la supresin de los cargos que estime conveniente;
b) Proponer al Gerente del Banco de la Repblica el nombre de las personas que ocuparn los cargos de Subdirectores y Secretario del Fondo;
c) Autorizar la celebracin de aquellos contratos que por su naturaleza no correspondan a la Junta Directiva;
d) Darse su propio reglamento, y
e) Las dems previstas en estos estatutos o que le asigne la Junta Directiva.
Artculo 38. El Comit Administrador escoger los candidatos a los cargos de agregado comercial, adjunto asistente, o sus equivalentes segn las normas vigentes entre quienes llenen los requisitos exigidos por el mismo Comit Administrador, con destino a las oficinas del Fondo en el exterior. Tales candidatos en lo posible, sern seleccionados entre su personal en servicio activo con experiencia y capacitacin satisfactoria, o por el sistema de concurso, en el cual tambin podrn participar funcionarios al servicio de Proexpo. Estos candidatos sern presentados al Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo someter a la consideracin del Presidente de la Repblica.
Pargrafo 1Los agregados comerciales, adjuntos y asistentes, creados por los Decretos 1215 de 1937 y 1246 de 1970 o sus equivalentes segn normas vigentes cumplirn las funciones que le asigne el Fondo de Promocin de Exportaciones. El nombramiento y remocin de estos funcionarios se har en la forma establecida en el artculo 30 del Decreto 1215 de 1967; no tendrn relacin laboral con el Banco de la Repblica ni con Proexpo, y sus asignaciones mensuales, viticos, primas y pasajes aunque sean pagados con recursos de Proexpo, se ajustarn para todos los dems efectos a las normas establecidas para el personal del servicio exterior, en especial al artculo 4del mismo decreto y en estos estatutos.
Pargrafo 2El Comit Administrador establecer, un manual de funcionamiento para las oficinas del exterior, donde quedarn establecidas todas las normas pertinentes, entre ellas la de que los agregados comerciales, adjuntos y asistentes, o sus equivalentes segn las normas vigentes, o quienes hagan sus veces, no podrn permanecer en el exterior ms de cuatro aos y slo en casos excepcionales el perodo podr extenderse por un ao o ms, con autorizacin del mismo Comit.
Pargrafo 3El personal distinto al que se designe por decreto y que se enganche directamente en las oficinas del exterior, ser nombrado por los respectivos agregados o quienes hagan sus veces, y estar sujeto en sus relaciones laborales a la legislacin del pas en el cual preste sus servicios.
Artculo 39. El Fondo podr contratar con entidades o agencias que funcionen en el exterior los estudios tendientes a fomentar las exportaciones, la promocin y comercializacin de productos colombianos y en general, para que acten como colaboradores del Fondo en el cumplimiento de los objetivos que este debe desempear en el exterior, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artculo 40.El representante legal del Fondo es el Gerente del Banco de la Repblica quien podr delegar esta representacin, para uno o varios actos o contratos en el Director por el trmino y en las condiciones que le seale la Junta Directiva del Fondo.
Pargrafo.Para ejercer sus funciones, el representante legal de Proexpo obrar dentro de las facultades consagradas en los presentes estatutos, en el contrato de administracin celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Repblica y sus modificaciones o adiciones, en especial el convenio suscrito el 20 de abril de 1987, y en las normas estatutarias que rigen aquella entidad bancaria.
Artculo 41.Son funciones del representante legal:
a) Llevar la representacin legal del Fondo;
b) Autorizar con su firma todo acto o contrato que deba celebrarse en cumplimiento de los objetivos del Fondo previas las aprobaciones correspondientes;
c) Vigilar la observancia de los estatutos de la Institucin;
d) Nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del Fondo lo requieran;
e) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario;
f) Dirigir las relaciones laborales, el nombramiento, asignaciones y remocin de los empleados del Fondo, para lo cual podr hacer las delegaciones que considere convenientes, todo ello en armona con lo previsto en el artculo 57 de los presentes estatutos;
g) Conceder licencias y proveer las ausencias temporales del Director;
h) Autorizar los viajes imprevistos al exterior del Director e informar a la Junta Directiva en su prxima sesin.
i) Las dems que se desprendan de estos estatutos, del contrato de administracin celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Repblica, con fecha 10 de abril de 1967 y sus modificaciones o adiciones, en especial el convenio suscrito el 20 de abril de 1987, y las que se le atribuyan por su Junta Directiva;
j) Las dems funciones que no estn atribuidas expresamente a otro rgano.
Artculo 42. Al Director de Proexpo como uno de los rganos de administracin del mismo le corresponde cumplir las siguientes funciones:
a) Proponer a la Junta Directiva las polticas generales del Fondo;
b) Estructurar planes, programas y proyectos y someterlos a la consideracin de la Junta Directiva; una vez aprobados dirigir su ejecucin;
c) Aprobar los gastos y celebrar los contratos para fines relacionados con los objetivos del Fondo, de acuerdo con las delegaciones que le haga el representante legal;
d) Asistir a las juntas directivas y asambleas de otras entidades bien por derecho propio o por delegacin del representante legal;
e) Presentar a la Junta Directiva y al Comit Administrador peridicamente informes sobre el desarrollo de los programas de la vigencia anual y sobre la ejecucin del presupuesto. Al anterior informe deber acompaarse el balance y el estado de las operaciones del Fondo;
f) Asistir a reuniones o eventos de carcter nacional o internacional a los cuales deba concurrir en desarrollo de las funciones que le son propias;
g) Delegar en los funcionarios del Fondo, de acuerdo con los reglamentos que dicte la Junta Directiva, alguna o algunas de las funciones que le son propias;
h) Dirigir las relaciones pblicas del Fondo;
i) Velar por la observancia de los estatutos y correcta administracin de los fondos y el adecuado manejo y utilizacin de sus bienes e inversiones;
i) Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando lo estime necesario;
k) Las dems previstas en estos estatutos o que le sean atribuidas por la Junta Directiva, por el Comit Administrador o por el representante legal.
CAPITULO III
INSPECCION Y VIGILANCIA.
Artculo 43.De acuerdo con lo establecido en el artculo 182 del Decreto-ley 444 de 1967, el Fondo estar sometido a la inspeccin y vigilancia administrativa de la Superintendencia Bancaria.
Artculo 44. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 5, 22 y 23 de la Ley 20 de 1975, la vigilancia fiscal del Fondo, por ser un establecimiento de crdito, conforme al artculo 266 del Decreto-ley 444 de 1967, corresponde a la Contralora General de la Repblica y se realizar mediante el sistema de control posterior, de conformidad con procedimientos adecuados de fiscalizacin que consulten principios modernos de auditora financiera y el giro especial de sus negocios como establecimiento de crdito. La Contralora practicar visitas peridicas a la Auditora o Revisora Interna del Fondo y har las observaciones sobre la forma como se cumplen los estatutos y reglamentos de administracin de sus recursos y de sus bienes.
Pargrafo 1Los actos relacionados con la administracin del Fondo que efecte el Banco de la Repblica, de acuerdo con las normas vigentes y el contrato celebrado entre este y el Gobierno Nacional el 10 de abril de 1967 y sus modificaciones o adiciones en especial el convenio del 20 de abril de 1987, estarn sometidas al control fiscal o administrativo que las leyes tengan previsto para la entidad administradora.
Pargrafo 2En desarrollo de las funciones que cumple el Banco de la Repblica con respecto al Fondo de Promocin de Exportaciones en su calidad de entidad anexa a aquel el Banco de la Repblica debe asignar un delegado del Auditor de esta entidad, quien cumplir sobre el Fondo las funciones de auditora de acuerdo con los estatutos del Banco, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia ejercen sobre Proexpo la Contralora General de la Repblica y la Superintendencia Bancaria, todo con arreglo a la ley.
CAPITULO IV
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artculo 45.El Fondo de Promocin de Exportaciones, Proexpo, habr de ceirse en el cumplimiento de sus funciones a las disposiciones pertinentes establecidas en el Decreto-ley 444 de 1967 y los decretos que lo modifican, a las dems normas legales que regulan sus objetivos, al contrato firmado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Repblica y a estos estatutos. No podr desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los previstos en los estatutos o en las normas jurdicas pertinentes, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes a los expresamente contemplados en la ley, en estos estatutos o en el contrato suscrito entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Repblica el 10 de abril de 1967 y sus modificaciones o adiciones en especial el convenio del 20 de abril de 1987.
Artculo 46.Los actos que realice el Fondo, para el desarrollo de sus actividades comerciales, estn sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdiccin ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.
Artculo 47.Los contratos que suscriba el Fondo, en desarrollo de los objetivos que se determinan en estos estatutos no estarn sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la Nacin y sus clusulas sern las usuales para los contratos entre particulares. Sin embargo, podr pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar, deber incluir las prescripciones pertinentes sobre renuncia a reclamaciones diplomticas por parte de contratistas extranjeros.
Pargrafo.No obstante lo que se determina en el artculo anterior, Proexpo se someter a las disposiciones del Decreto 222 de 1983 sobre contratos de emprstito y de obras pblicas, y a las dems que expresamente se refieran a las empresas industriales y comerciales del Estado.
CAPITULO V
RECURSOS DEL FONDO.
Artculo 48. El Fondo contar con los recursos siguientes:
a) El porcentaje del impuesto sobre el valor CIF de los bienes importados de que tratan los artculos 95, 96 y 97 de la Ley 75 de 1986;
b) Las sumas que se perciban por intereses, comisiones y otros conceptos;
c) Los recursos que el Banco de la Repblica, mediante la autorizacin de la Junta Monetaria, ponga a disposicin del Fondo, los cuales podrn consistir en crditos directos, descuentos de las operaciones que realice el Fondo y garantas generales o especficas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera;
d) Las sumas que con destino al Fondo se apropien en el Presupuesto Nacional o destinen las organizaciones internacionales;
e) Las sumas provenientes de las operaciones que celebre el Gobierno con destino al Fondo;
f) El exceso en las utilidades que se obtengan por los dems establecimientos de crdito en las operaciones de compra y venta de certificados de cambio segn lo dispuesto en los artculos 26 y 27 del Decreto-ley 444 de 1967;
g) Las sumas provenientes de ttulos caducados de depsitos previos de importacin, conforme a lo establecido en el artculo 92 del mismo Decreto-ley 444 de 1967;
h) Las sumas provenientes de emprstitos internos o externos que obtenga para el desarrollo de sus objetivos;
i) Las utilidades que obtenga el Banco de la Repblica, provenientes de los prstamos que otorgue en virtud de lo establecido en el artculo 200 del Decreto-ley 444 de 1967, y
j) Los dems ingresos que le asigne el Gobierno Nacional o el Banco de la Repblica.
Artculo 49.Para facilitar el movimiento normal de las operaciones del Fondo de Promocin de Exportaciones, Proexpo, el Banco de la Repblica podr hacer anticipos a buena cuenta de los ingresos a que se refiere el artculo 197 del Decreto-ley 444 de 1967, con la autorizacin de la Junta Monetaria.
CAPITULO VI
INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y RESPONSABILIDADES.
Artculo 50.Los miembros de la Junta Directiva, el representante legal, el Director y los miembros del Comit Administrador no podrn, en relacin con la entidad a la que prestan sus servicios y con las que hagan parte del sector administrativo al cual pertenece Proexpo:
a) Celebrar por si o por interpuesta persona contrato alguno;
b) Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, o a su cnyuge o a sus hijos menores, o del cobro de prestaciones y salarios propios. Las prohibiciones contenidas en el presente artculo regirn durante el ejercicio de las funciones y dentro del ao siguiente al retiro de la entidad. Tampoco podrn las mismas personas intervenir, por ningn motivo y en ningn tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeo de sus funciones. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artculo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al pblico bajo condiciones comunes a quienes lo soliciten.
Quienes, como funcionarios o miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los organismos a que se refiere este artculo admitieren la intervencin de cualquier persona afectada por las prohibiciones que en el se consagran, incurrirn en mala conducta y debern ser sancionados de acuerdo con la ley.
Artculo 51.Los funcionarios de la Contralora General de la Repblica que hayan ejercido el control fiscal del Fondo de Promocin de Exportaciones y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podrn ser nombrados ni prestar sus servicios en l, sino despus de un ao de producido su retiro.
Artculo 52.Los miembros de la Junta Directiva del Fondo y del Comit Administrador, cualquiera que sea el origen de su designacin, aunque ejercen funciones pblicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados pblicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades se regirn por las disposiciones, legales y reglamentarias sobre la materia.
Artculo 53.A los funcionarios de Proexpo los rige las normas que sobre incompatibilidades e inhabilidades prev el Decreto 222 de 1983 en materia contractual respecto de las empresas industriales y comerciales del Estado.
CAPITULO VII
RELACIONES ENTRE EL BANCO DE LA REPUBLICA Y EL FONDO.
Artculo 54.El Banco de la Repblica y el Fondo de Promocin de Exportaciones, Proexpo establecern los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para lograr una coordinacin estrecha de las operaciones que a ambos correspondan en el fomento las exportaciones.
Artculo 55.De conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 444 de 1967, en el contrato suscrito entre el Banco de la Repblica y el Gobierno Nacional el 10 de abril del mismo ao, y en el contrato adicional suscrito entre las mismas partes el 20 de abril de 1987 por medio de los cuales se estipulo que el Banco se encargar de la administracin del Fondo, aquel se obliga a suministrar los siguientes servicios, segn consta en la clusula cuarta del mismo contrato tal como fue modificado por el contrato adicional, que a la letra dice:
"a) Personal del Fondo. El personal del Fondo ser previsto por el Banco de la Repblica con empleados a su servicio o con personas contratadas por el Banco, especialmente para este propsito. Por perodos semestrales el Banco de la Repblica liquidar las sumas que el Fondo le adeude por este concepto, las cuales sern pagadas con cargo a los recursos del Fondo;
b) Prestaciones sociales. Las prestaciones sociales de los empleados del Fondo sern cubiertas por el Banco de la Repblica, debiendo reembolsar el Fondo al Banco los gastos en que este incurra por este concepto, en la siguiente forma:
i) Cuando se trate de empleados al servicio permanente del Fondo, ste reembolsar al Banco de la Repblica las sumas que el Banco haya cubierto por prestaciones pagadas a favor de dichos empleados, en forma proporcional al tiempo trabajado por estos al servicio del Fondo:
ii) Las prestaciones sociales que correspondan a empleados del Banco que no estn al servicio exclusivo del Fondo pero que hayan trabajado parcialmente para ste, sern pagadas por el Banco de la Repblica, el cual calcular las sumas que por este concepto le adeude el Fondo dentro de los gastos indirectos a que se refiere el ordinal c) de la presente clusula;
c) Facilidades que prestar el Banco de la Repblica. El Banco de la Repblica prestar al Fondo las facilidades necesarias para su instalacin, oficinas locales, papelera, etc. y pondr a disposicin de este los servicios de aquellos departamentos y secciones que sean necesarios para una administracin ms econmica y eficiente del Fondo. Estos gastos indirectos se calcularn por el Banco de comn acuerdo con la Junta Directiva del Fondo como un porcentaje de los gastos directos a que se refiere el anterior punto a), y se pagarn por el Fondo conjuntamente con los gastos directos, por perodo, semestrales vencidos;
d) Contabilidad. La contabilidad del Fondo se llevar en forma independiente de la del Banco de la Repblica. Para este efecto se organizar una seccin especial, cuyo personal se proveer y pagar en la forma prevista en el ordinal a) de la presente clusula;
e) Sucursales y agencias. Para que las labores del Fondo puedan extenderse a todo el pas, el Banco de la Repblica establecer en sus sucursales y agencias secciones especializadas, a fin de que adelanten las funciones que correspondan al Fondo;
f) Administracin de cartera. El Banco administrar la cartera del Fondo de Promocin de Exportaciones y para ello las dos entidades acordarn los mecanismos y procedimientos que fueren necesarios para el logro de una administracin segura y eficiente de la misma".
Adems, el Gobierno Nacional y el Banco de la Repblica entienden incluida en esta clusula cuarta (4) la facultad autnoma del Gerente del Banco de la Repblica, en calidad de tal y como representante legal de Proexpo, para efectuar el nombramiento y administracin del personal de la entidad y la del Banco para aprobar la estructura, organizacin y Planta de Personal del Fondo. Para el cumplimiento de estas funciones el Banco se asesorar del Comit Administrador del Fondo.
Artculo 56.El Fondo de Promocin de Exportaciones, Proexpo, podr adquirir inmuebles con destino a su sede y a sus oficinas en otras ciudades del pas o del exterior, o para otros fines relacionados con el cumplimiento de sus objetivos, todo ello dentro de las autorizaciones expresas que en cada caso apruebe la Junta Directiva, con sujecin a las normas legales y reglamentarias que estn vigentes sobre la materia y que sean aplicables a esta institucin.
Artculo 57.Todo el personal al servicio del Fondo de Promocin de Exportaciones ser designado por el Gerente del Banco de la Repblica con arreglo a lo establecido en los presentes estatutos; estar vinculado mediante contrato de trabajo celebrado con el citado Banco y por consiguiente tendr para todos los efectos el mismo carcter del personal del Banco; se regular por las mismas normas y reglamentos y tendr los mismos derechos y obligaciones que este tiene establecidas para sus propios trabajadores. Se exceptan de esta norma los agregados, adjuntos y asistentes, o sus equivalentes segn las normas vigentes, de las oficinas comerciales en el exterior, los cuales son nombrados por decreto del Ministerio de Relaciones exteriores y hacen parte del personal del Servicio Exterior de la Repblica.
Artculo 58.La presente Resolucin regir a partir de la fecha de la publicacin del decreto mediante el cual la aprueba el Gobierno Nacional.
Dada en Bogot, D. E., a 28 de octubre de 1987.
El Presidente,
(Fdo.) Fuad Char Abdala.
El Secretario,
(Fdo.) Ricardo Williamson Puyana.
Articulo 2El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga el Decreto 1175 de 1976.
Publquese y cmplase.
Dado en Bogot, D. E., a 13 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Econmico,
Fuad Char Abdala.