DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44448. 7, JUNIO, 2001. PÁG. 1.
DECRETO 1073 DE 2001
(junio 04)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 4 y 6 de junio del presente año a la ciudad de Asunción (Paraguay), con el fin de asistir a la Reunión de la Confederación Sudamericana de Fútbol;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Desarrollo Económico, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, doctor Eduardo Pizano de Narváez, las funciones constitucionales correspondientes a tos siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Gabriel Mesa Zuleta.