DECRETO5392000200003 script var date = new Date(28/03/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43957. 31, MARZO, 2000. PÁG. 5MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se dispone el traspaso de unas funciones a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.VigentefalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse31/03/200031/03/20004395751

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43957. 31, MARZO, 2000. PÁG. 5

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 539 DE 2000

(marzo 28)

por el cual se dispone el traspaso de unas funciones a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las funciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y en los principios establecidos en la Ley 489 de 1998, 

  

CONSIDERANDO: 

Que el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía, celebró el primero (1º) de abril de 1970, por un término de 30 años, un Contrato de Administración Delegada denominada Concesión Salinas con el Instituto de Fomento Industrial-IFI, mediante el cual, el primero, le entregó la administración al Instituto, de todas las Salinas Terrestres y Marítimas de propiedad de la Nación para que éste las explotara y administrara dentro de los términos previstos en el mismo contrato. Este contrato fue celebrado, por parte del Gobierno Nacional, en desarrollo de la facultad legal establecida en el artículo 4º de la Ley 41 de 1968 y cuyo vencimiento está programado para el 1º de abril del año 2000; 

Que con el fin de reemplazar al Instituto de Fomento Industrial-IFI en la administración de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias contempladas en el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, expidió el Decreto-ley 2818 de 1991, mediante el cual se autorizó en su artículo 3º, la creación de una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, denominada Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia S. A., y cuyo objeto sería la explotación y administración de todas las Salinas Marítimas y Terrestres de propiedad de la Nación, de conformidad con la legislación minera; 

Que en desarrollo de los acuerdos firmados en el año 1991 entre el Gobierno Nacional y la Comunidad Indígena Wayuu del departamento de La Guajira, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en el artículo transitorio 54 de la Constitución Nacional de 1991, expidió el Decreto-ley 1376 de 1994 mediante el cual se autorizó la constitución de una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, denominada Salinas Marítimas de Manaure, SAMA, con el objeto de administrar las Salinas Marítimas ubicadas en el municipio de Manaure-Guajira; 

Que de conformidad con el literal f) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, la explotación, elaboración y distribución de sal constituye un servicio público en la medida que tiende a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua y, por lo tanto, se debe garantizar su continuidad; 

Que por virtud de los artículos 330 de la Constitución Política de Colombia y 3º del Decreto 2655 de 1988 todos los recursos naturales no renovables pertenecen a la Nación en forma inalienable e imprescriptible. En ejercicio de esta propiedad la Nación podrá explorarlos y explotarlos directamente, a través de sus organismos descentralizados o conferir a los particulares el derecho a hacerlo. En desarrollo de las mismas, el Ministerio de Minas y Energía, representa a la Nación, como titular de los recursos naturales no renovables, en la adjudicación de los aportes mineros a sus entidades descentralizadas, entre ellas, Minercol Ltda.; 

Que a través del Decreto 1679 de 1997, se ordenó la fusión de las sociedades Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A., y Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., en la Empresa Nacional Minera Ltda.-Minercol Ltda., sociedad comercial de responsabilidad limitada, sujeta al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de "administrar los recursos mineros y carboníferos, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera y carbonífera y la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas respectivas"; 

Que los principios constitucionales relativos al ejercicio de las funciones administrativas por parte de las entidades estatales y de los particulares en el ejercicio de las mismas, establecidos en el artículo 209 de la Carta Política, disponen, entre otros, los criterios de eficiencia, economía y eficacia en el ejercicio de dichas funciones; 

Que en desarrollo de los anteriores principios constitucionales, el Legislador expidió la Ley 489 de 1998, mediante la cual el Congreso de la República estableció el Estatuto General para el funcionamiento de las entidades estatales del orden nacional y reiteró, en sus artículos 3º y 4º, los principios constitucionales de eficiencia, eficacia y economía, por una parte, y por la otra, estableció en los artículos 52, numerales 5, y 54, literal a), como uno de sus criterios al suprimir, fusionar o modificar la estructura de las entidades del orden nacional, el evitar la duplicidad de objetivos y funciones esenciales con otra u otras entidades; 

Que en este orden de ideas, no se justifica hacer uso de la autorización legal establecida en el artículo 3º del Decreto-ley 2818 de 1991, para crear una sociedad de economía mixta del orden nacional que cumpla los mismos objetivos y funciones que podría cumplir Minercol Ltda; 

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones constitucionales y legales, 

DECRETA: 


Artículo 1º. Trasládase la función de administrar, comercializar, explorar y explotar las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, bajo el régimen legal previsto en el Código de Minas, a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. o quien haga sus veces, con excepción de las Salinas Marítimas de Manaure, las cuales serán administradas, comercializadas y explotadas por la Sociedad Salinas de Manaure, SAMA, en los términos previstos en el Acuerdo de 1991 y en los Decretos-ley 1376 de 1994 y 1323 de 1995. 

Parágrafo. La Empresa Nacional Minera Ltda.-Minercol Ltda. o quien haga sus veces asumirá las funciones descritas en el presente artículo a partir del 1º de enero del año 2001. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º. El Instituto de Fomento Industrial-IFI, continuará transitoriamente con la administración y explotación de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia en desarrollo del Contrato denominado Concesión Salinas con la Nación el 2 de abril de 1970, que en cumplimiento de la cláusula 26 del mismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2000. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en representación de la Nación, deberán suscribir junto con el Instituto de Fomento Industrial-IFI, a más tardar el 1º de julio del presente año, el Acta de Liquidación Parcial del Contrato de Administración Delegada correspondiente a los primeros 30 años de ejecución. Una vez terminada esta liquidación, la Nación, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, procederá a constituir SAMA en los términos del Acuerdo de 1991 y en los Decretos-ley 1376 de 1994 y 1323 de 1995. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4º. El Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación, entregará a más tardar el 1º de julio del presente año a Minercol Ltda. o quien haga sus veces, el aporte minero para la exploración, explotación y administración de los yacimientos salineros de la Nación, con la excepción de Manaure-Guajira. Para el efecto, la Empresa Nacional Minera Ltda., o quien haga sus veces, solicitará el aporte correspondiente conforme a los artículos 48 y siguientes del Código de Minas vigente. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5º. Con el fin de que la sociedad Salinas de Manaure, SAMA, pueda entrar a explotar y administrar las salinas de Manaure-Guajira, deberá celebrar con la Nación, representada por el Ministerio de Minas y Energía, un Contrato de Concesión especial en los términos previstos en el Acuerdo de 1991, en los Decretos-ley 1376 de 1994 y 1323 de 1995 y en las disposiciones del Código de Minas vigente en cuanto sean aplicables. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6º. Transfiérese a Minercol Ltda. o a quien haga sus veces, la propiedad de los activos inherentes a la exploración y explotación de las Salinas Marítimas y Terrestres de Nemocón, Zipaquirá y Upín que hoy en día administra el Instituto de Fomento Industrial-IFI. La transferencia de estos activos se hará efectiva mediante acta de entrega por parte del IFI como administrador de estos bienes a Minercol Ltda. o a quien haga sus veces, una vez se suscriba el acta de liquidación final del régimen transitorio que aquí se ordena a más tardar el 31 de diciembre de 2000. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 7º. La Nación, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, asumirá las obligaciones derivadas del Contrato denominado Concesión Salinas suscrito entre la Nación y el Instituto de Fomento Industrial-IFI, con estricta sujeción a las actas de liquidación. Estas obligaciones son las derivadas de los compromisos pensionales y laborales, los procesos judiciales y administrativos derivados de la ejecución de dicho contrato y las contingencias judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad a la expedición de este decreto. Así mismo, el Ministerio de Desarrollo Económico asumirá el manejo de los activos que no sean transferidos a Minercol Ltda. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco Estupiñán Heredia. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Alberto Caballero Argáez. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico. 

  

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.