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DECRETO3492000200003 script var date = new Date(03/03/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43924. 6, MARZO, 2000. PAG. 3MINISTERIO DEL INTERIORpor el cual se dictan disposiciones para promover el normal desarrollo de las elecciones del 5 de marzo de 2000 en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO06/03/200006/03/20004392431

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43924. 6, MARZO, 2000. PAG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 349 DE 2000

(marzo 03)

por el cual se dictan disposiciones para promover el normal desarrollo de las elecciones del 5 de marzo de 2000 en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial, de las conferidas por el numeral 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

DECRETA: 


Artículo 1º. Desígnase como Delegados del Gobierno Nacional para las elecciones de Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del día 5 de marzo de 2000, a los doctores Federmán Quiroga Ríos, Viceministro de Transporte y Gonzalo Suárez Beltrán, Secretario General del Ministerio del Interior. 


Artículo 2º. El Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y el alcalde del municipio de Providencia prestarán a los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, el apoyo necesario para que pueda cumplir su cometido. 

Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia. 


Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2000. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro del Interior, 

  

Néstor Humberto Martínez Neira.