DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43839. 31, DICIEMBRE, 1999. PAG. 10.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 2702 DE 1999
(diciembre 30)
por el cual se establece la metodología para la reliquidación de los créditos destinados a la financiación de vivienda de largo plazo denominados en moneda legal.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º . Para la liquidación de los saldos de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual de largo plazo, otorgados por los establecimientos de crédito en moneda legal, se utilizará la siguiente metodología para establecer la equivalencia entre la DTF y la UPAC, para cada crédito y para cada período mensual de causación de intereses del mismo, empezando en enero 1º de 1993 o en el día del desembolso del respectivo crédito, si fuere posterior.
Para determinar dicha equivalencia se utilizará la siguiente fórmula:
((1+T i )/(1+CM i ))-1=F i
Donde: Ti es la tasa efectivamente cobrada al crédito durante el período de causación.
CM i es la variación porcentual de la UPAC durante el período de causación
F i es el factor de equivalencia para el período de causación.
Conocidos todos los factores de equivalencia de los períodos de causación hasta el 31 de diciembre de 1999, se procederá a la reliquidación del crédito utilizando los factores de equivalencia como tasa de interés sobre la variación de la UVR en el respectivo período.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.