DECRETO27021999199912 script var date = new Date(30/12/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43839. 31, DICIEMBRE, 1999. PAG. 10.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se establece la metodología para la reliquidación de los créditos destinados a la financiación de vivienda de largo plazo denominados en moneda legal.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse31/12/199930/12/199943839101

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43839. 31, DICIEMBRE, 1999. PAG. 10.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2702 DE 1999

(diciembre 30)

por el cual se establece la metodología para la reliquidación de los créditos destinados a la financiación de vivienda de largo plazo denominados en moneda legal.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º . Para la liquidación de los saldos de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual de largo plazo, otorgados por los establecimientos de crédito en moneda legal, se utilizará la siguiente metodología para establecer la equivalencia entre la DTF y la UPAC, para cada crédito y para cada período mensual de causación de intereses del mismo, empezando en enero 1º de 1993 o en el día del desembolso del respectivo crédito, si fuere posterior. 

  

Para determinar dicha equivalencia se utilizará la siguiente fórmula: 

  

((1+T i )/(1+CM i ))-1=F i 

  

Donde: Ti es la tasa efectivamente cobrada al crédito durante el período de causación. 

  

CM i es la variación porcentual de la UPAC durante el período de causación 

  

F i es el factor de equivalencia para el período de causación. 

  

Conocidos todos los factores de equivalencia de los períodos de causación hasta el 31 de diciembre de 1999, se procederá a la reliquidación del crédito utilizando los factores de equivalencia como tasa de interés sobre la variación de la UVR en el respectivo período. 

  


Artículo 2º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíque se y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.