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DECRETO5291999199903 script var date = new Date(24/03/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. 43542. 31, MARZO, 1999. PAG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOPOR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE EL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO Y LA LEY 489 DE 1998.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO31/03/199931/03/19994354261

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. 43542. 31, MARZO, 1999. PAG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 529 DE 1999

(marzo 24)

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE EL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO Y LA LEY 489 DE 1998.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1. Las entidades financieras en las cuales la Nación, o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, participen en su capital, en desarrollo de los artículos 313 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respectivamente, y por ello se transformen en sociedades de economía mixta, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo 2º Los correspondientes órganos directivos de la entidad procederán a modificar los estatutos internos en la forma que hubiera lugar para ajustarlos a la naturaleza de la entidad y a la ley. Cuando sea preciso modificar su estructura orgánica, el órgano directivo propondrá la reforma pertinente al Gobierno Nacional, quien la adoptará mediante decreto. 

  


Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Mauricio Zuluaga Ruíz.