DECRETO5381997199703 script var date = new Date(03/03/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 42996. 6, MARZO, 1997. PAG. 1MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se reactiva la Comisión mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela y se designan sus miembros por parte de Colombia.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO06/03/199706/03/19974299611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 42996. 6, MARZO, 1997. PAG. 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 538 DE 1997

(marzo 03)

por medio del cual se reactiva la Comisión mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela y se designan sus miembros por parte de Colombia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que los gobiernos de Colombia y Venezuela han hecho manifiesto su interés en reanudar los trabajos de Demarcación de la Frontera común a los dos países, así como en realizar las labores de Densificación y Reconstrucción de los Hitos; 

  

Que la Comisión Negociadora Binacional solicitó la designación de la Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre, recomendación que fue acogida por los dos Gobiernos en el marco de la reunión conjunta sostenida por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países con la Comisión Negociadora Binacional en Cartagena los días 1 y 2 de febrero de 1997, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Reactívase la "Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela", la cual estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. La Comisión Mixta de Demarcación actuará bajo la orientación de la Comisión Presidencial Negociadora. 

  


Artículo 2º. La Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre estará integrada por las siguientes personas: 

  

Ramiro Zambrano Cárdenas, Director General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. 

  

Fabio Torrijos Quintero, Embajador de la Carrera Diplomática y Consular, Jefe de la Oficina de Análisis Estratégico y Situacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Teniente Coronel Darío Ruíz Tinoco, Asesor de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Jaime Barrera Martínez, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Mayor Jairo Bocanegra Latorre y Teniente Luis Fernando Sánchez Valencia, Oficiales del Comando General de las Fuerzas Militares. 

  

Carlos Alberto Ramírez Currea, funcionario de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte. 

  

Marco Tulio Herrera, funcionario de la División de Geodesia del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". 

  

Sergio Camargo Moros, ingeniero civil, especialista en geodesia. 

  

Jorge Enrique Sáenz Samper, ingeniero civil, especialista en hidráulica fluvial. 

  

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º. El ámbito de acción de la Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre, estará determinado por lo dispuesto en el Tratado de Delimitación de Fronteras y Navegación de los Ríos Comunes, suscrito entre Colombia y Venezuela el 5 de abril de 1941, cuyo Canje de Instrumentos de Ratificación se efectuó en Caracas el 12 de septiembre de 1941. La Comisión Mixta cumplirá sus funciones de acuerdo a las directrices definidas por la Comisión Binacional Negociadora, en el informe presentado a los Ministros de Relaciones Exterióres de Colombia y Venezuela el 1º de febrero de 1997. 

  


Artículo 4º. Las competencias asignadas a la Comisión de Demarcación serán las siguientes: 

  

Realizar Inspecciones de carácter unilateral y binacional a los sectores de la frontera Colombo-Venezolana donde así se requiera a fin de verificar y complementar la información disponible, que permita la optimización de los trabajos de gabinete; evaluar los elementos técnicos y logísticos necesarios que permitan la ejecución de los trabajos de identificación y ubicación de hitos, así como la reconstrucción de los que se encuentren deteriorados, localizar y construir hitos en los sectores no demarcados, utilizando para ello los métodos, instrumentos y procedimientos más modernos y confiables. 

  

Estudiar y analizar los Tratados, Convenios, Actas e instrumentos afines relativos a la interpretación correcta de la línea fronteriza, así como de los hitos cuando sean necesario. 

  

Realizar los estudios cartográficos, aerofotogramétricos, morfodinámicos y de toponimia, entre otros, que permitan la identificación, monumentación y posicionamiento de las islas fluviales asignadas y no asignadas, de acuerdo a los Tratados vigentes en los e ríos que conforman la frontera común. 

  

  


Artículo 5º. En el ámbito de este Decreto, el Gobierno Nacional podrá solicitar o contratar la asesoría de otras entidades oficiales y de funcionarios o particulares especiales en el tema. 

  


Artículo 6º. El reconocimiento de viáticos, pasajes y gastosoperativos a que haya lugar, correrá por cuenta de cada una de las entidades indicadas en el artículo segundo del presente Decreto. 

  

  


Artículo 7º. Cuando para efectos del cumplimiento de sus funciones, los miembros de la presente Comisión que no estén vinculados con entidades del Gobierno Nacional, deban desplazarse a lugar diferente al habitual de trabajo, tendrán derecho a las asignaciones correspondientes a su desplazamiento de conformidad con lo dispuesto en esta materia y con la categoría de Ministro Consejero. 

  

Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dará prioridad a la asignación de los recursos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos que se realicen en el ámbito de este Decreto en la frontera Colombo-Venezolana. 

  


Artículo 8º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 3 de marzo de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

María Emma Mejía Vélez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo G. 

  

El Ministro de Defensa, 

  

Guillermo Alberto González M. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Carlos Hernán López Gutiérrez.